Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia
  • JUEVES 29
  • de octubre de 2026

Derecho

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DERECHO

El Peruano te informa: consulta aquí las principales normas legales para hoy, jueves 29 de Octubre de 2026


MINISTERIO DEL AMBIENTE
Aprueban “Lineamientos para la elaboración y modificación de la clasificación anticipada de proyectos de inversión con características comunes o similares en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental” 

El Ministerio del Ambiente aprobó el Lineamiento N.º 004-2026-MINAMDM denominado “Lineamientos para la elaboración y modificación de la clasificación anticipada de proyectos de inversión con características comunes o similares en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental”, mediante la Resolución Ministerial N.º D000350-2026-MINAM.

La medida fue adoptada tomando en consideración los comentarios, aportes u opiniones que dicho portafolio recibió durante la publicación del proyecto de dicho documento normativo.

Por ende, se dispuso la publicación de los lineamientos aprobados en la sede digital del citado portafolio (www.gob.pe/minam). Conozca la norma aquí.


MINISTERIO DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL
Aprueban Lineamientos N.º 003-2026-MIDIS, denominados “Lineamientos Generales para fortalecer la adaptación de los servicios públicos de protección social ante situaciones de emergencia”

El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social aprobó los Lineamientos N.º 003-2026-MIDIS, denominados “Lineamientos Generales para fortalecer la adaptación de los servicios públicos de protección social ante situaciones de emergencia”, mediante la Resolución Ministerial N.º D000276-2026-MIDIS.

Los lineamientos aprobados tienen naturaleza orientadora y constituyen un marco de referencia para la implementación progresiva de la adaptación de los servicios públicos de protección social a cargo de las entidades prestadoras, en el marco del Decreto Legislativo N.º 1654, Decreto Legislativo que establece el marco normativo para la adaptación de los servicios públicos de protección social, ante situaciones de emergencia, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N.º 002-2025-MIDIS.

La Dirección General de Políticas y Estrategias se encargará del desarrollo de acciones de capacitación y asistencia técnica a las entidades prestadoras de servicios públicos de protección social para la aplicación de los lineamientos aprobados, a fin de contribuir al cumplimiento de las prioridades establecidas por los ministerios rectores para la adaptación de sus servicios, conforme a lo señalado en el numeral 9.3 del artículo 9.° del Reglamento del Decreto Legislativo N.º 1654, Decreto Legislativo que establece el marco normativo para la adaptación de los servicios públicos de protección social, ante situaciones de emergencia, aprobado por Decreto Supremo N.º 002-2025-MIDIS.

En ese contexto, se dispone la publicación de los lineamientos aprobados en la sede digital del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis). Conozca la norma aquí.


MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Establecen disposiciones para la aplicación de la deducción de la base imponible del impuesto predial en el caso de personas con discapacidad severa

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) estableció las disposiciones para la aplicación de la deducción de 50 UIT de la base imponible del impuesto predial en el caso de personas con discapacidad severa.

La medida fue adoptada mediante el Decreto Supremo N.º 226-2026-EF, con la cual se establece que para efectos de aplicar la deducción de las 50 UIT de la base imponible del impuesto predial en el caso de las personas con discapacidad severa, deberá cumplirse lo siguiente:

a) Contar con un certificado de discapacidad que establezca como nivel de gravedad: “discapacidad
severa”, emitido por establecimientos de salud del Ministerio de Salud, de los gobiernos regionales, del
Seguro Social de Salud (EsSalud), de las sanidades de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, de los gobiernos locales, del Instituto Nacional Penitenciario (Inpe), así como por establecimientos privados autorizados, según corresponda a la normativa sanitaria vigente.
b) El requisito de la única propiedad se cumplirá cuando además de la vivienda, la persona con discapacidad severa posea otra unidad inmobiliaria constituida por la cochera.
c) El predio deberá estar destinado a vivienda del beneficiario. El uso parcial del inmueble con fines
productivos, comerciales y/o profesionales, con aprobación de la municipalidad respectiva, no afectará la deducción.
d) Los ingresos brutos de la persona con discapacidad severa, o de la sociedad conyugal, no deberán exceder de 1 UIT mensual. Conozca la norma aquí.


MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO
Aprueban la segunda convocatoria del Programa Techo Propio en la modalidad de Construcción de Viviendas en Sitio Propio, con recursos del canon de la Municipalidad Distrital de San Marcos para el otorgamiento de hasta 74 Bonos Familiares Habitacionales

El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprobó la segunda convocatoria del Programa Techo Propio en la modalidad de Construcción de Viviendas en Sitio Propio, con recursos del canon de la Municipalidad Distrital de San Marcos, para el otorgamiento de hasta setenta y cuatro (74) Bonos Familiares Habitacionales en el distrito de San Marcos de la provincia de Huari del departamento de Áncash, dirigida a la población que cumpla con los requisitos establecidos en el Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional en la modalidad de Construcción de Viviendas en Sitio Propio (en adelante, Reglamento Operativo - CSP), aprobado por la Resolución Ministerial N.º 071-2024-VIVIENDA; así como, a las entidades técnicas con código de registro vigente.

La medida fue adoptada mediante la Resolución Ministerial N.º 414-2026-VIVIENDA, con la cual se establece que las zonas de intervención para el otorgamiento de hasta setenta y cuatro (74) Bonos Familiares Habitacionales en la modalidad de Construcción de Viviendas en Sitio Propio con recursos del canon se realizarán dentro del ámbito urbano del distrito de San Marcos.

El valor del Bono Familiar Habitacional en la modalidad de Construcción de Viviendas en Sitio Propio para la citada convocatoria es S/ 75,000.00 (Setenta y cinco mil y 00/100 soles), y el ahorro mínimo es S/ 1.00 (Uno y 00/100 sol), montos que se establecen en el “Convenio de transferencia de recursos entre la Municipalidad Distrital de San Marcos, el Fondo MIVIVIENDA S. A. y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Convenio N.º 067-2025-VIVIENDA”, suscrito en el marco del artículo 12.°
de los Procedimientos para la intervención del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con recursos que los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales reciban por concepto de canon, aprobado por el Decreto Supremo N.º 024-2019-VIVIENDA. Conozca la norma aquí.


OSIPTEL
Delimitan ámbitos geográficos para la aplicación de medidas extraordinarias y temporales orientadas a facilitar la prestación y acceso a los servicios públicos de telecomunicaciones a los abonados y usuarios afectados por el fenómeno El Niño 2026-2027

El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) delimitó los siguientes ámbitos geográficos para la aplicación de las medidas extraordinarias y temporales aprobadas mediante Resolución N.º 133-2026-CD/OSIPTEL:

Departamento

Provincia

Distrito

Áncash

Huaraz

Huaraz

Ayacucho

Huanca sancos

Santiago de Lucanamarca

Ayacucho

Cangallo

Paras

Ayacucho

Páucar del Sara Sara

Oyolo

Cajamarca

Cajamarca

Chetilla

Cajamarca

Cajamarca

Magdalena

Cajamarca

Contumaza

Contumaza

Cajamarca

San Ignacio

Namballe

Cajamarca

San Miguel

San Miguel

Cajamarca

San Miguel

El Prado

Cajamarca

San Miguel

Niepos

Cajamarca

San Pablo

San Pablo

Cajamarca

Santa Cruz

Catache

Cusco

Espinar

Coporaque

Huancavelica

Huancavelica

Yauli

Huancavelica

Huaytará

Santiago de Chocorvos

Ica

Ica

Ocucaje

Ica

Ica

Santiago

Junín

Concepción

Comas

La libertad

Julcán

Carabamba

La libertad

Otuzco

Salpo

Pasco

Daniel Alcides Carrión

Yanahuanca

Pasco

Oxapampa

Palcazú

Pasco

Oxapampa

Constitución

Piura

Piura

Catacaos

Piura

Piura

Castilla

Piura

Piura

Cura Mori

Piura

Morropón

Chulucanas

Piura

Piura

Las Lomas

Piura

Piura

Tambo Grande

Piura

Ayabaca

Ayabaca

Piura

Ayabaca

Frias

Piura

Ayabaca

Lagunas

Piura

Ayabaca

Montero

Piura

Ayabaca

Pacaipampa

Piura

Ayabaca

Sapillica

Piura

Huancabamba

Huancabamba

Piura

Huancabamba

Canchaque

Piura

Huancabamba

El Carmen de la Frontera

Piura

Huancabamba

Lalaquiz

Piura

Huancabamba

Sondorillo

Piura

Morropón

Chalaco

Piura

Morropón

Santa Catalina de Mossa

Piura

Morropón

Santo Domingo

Piura

Morropón

Yamango

Piura

Sullana

Lancones

Piura

Talara

La Brea

Tumbes

Contralmirante Villar

Zorritos

Tumbes

Zarumilla

Zarumilla



La medida fue adoptada mediante la Resolución N.º 000082-2026-PE/OSIPTEL, con la cual se dispone que las medidas extraordinarias y temporales aprobadas mediante Resolución N.° 133-2026-CD/OSIPTEL se apliquen en los mencionados ámbitos geográficos por un plazo de quince (15) días calendario. Conozca la norma aquí.


SUNAT
Aprueban la nueva versión del PDT Planilla Electrónica - Plame, Formulario Virtual N.° 0601

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) aprobó la versión 4.7 del PDT Planilla Electrónica - Plame, Formulario Virtual N.º 0601, a ser utilizado a partir del período octubre 2026, con la finalidad de adecuar dicho aplicativo al cambio de la Remuneración Mínima Vital (RMV).

La medida fue adoptada mediante la Resolución de Superintendencia N.º 000213-2026/SUNAT, que aprueba la nueva versión del PDT Planilla Electrónica - Plame, Formulario Virtual N.º 0601.

El PDT Planilla Electrónica - Plame, Formulario Virtual N.º 0601 - versión 4.7 también se utilizará para la presentación de la Plame y la declaración, original o rectificatoria de los conceptos referidos en los incisos b) al m) y del o) al t) del artículo 7.° de la Resolución de Superintendencia N.º 183-2011/SUNAT correspondiente a los periodos tributarios de noviembre de 2011 a setiembre de 2026, así como para efectuar el pago correspondiente.

El PDT Planilla Electrónica - Plame, Formulario Virtual N.º 0601 - versión 4.7, se encontrará a disposición de todos los interesados en el Portal Sunat, cuya dirección electrónica es: https://www.sunat.gob.pe, a partir del 30 de Octubre de 2026. Conozca la norma aquí.


SBS
Aprueban norma que establece los lineamientos aplicables a los productos de seguros incluidos en el régimen simplificado de debida diligencia del conocimiento del cliente

La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) aprobó la norma que establece los lineamientos aplicables a los productos de seguros incluidos en el régimen simplificado de debida diligencia del conocimiento del cliente, mediante la Resolución SBS N.º 02580-2026.

De acuerdo con la norma, a partir de lo determinado por dicha entidad supervisora se incorporan en el régimen simplificado de debida diligencia del conocimiento del cliente al que hace referencia el artículo 31.° del Reglamento de Gestión de Riesgos de Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo (LA/FT), aprobado por la Resolución SBS N.º 2660-2015 y sus normas modificatorias los siguientes productos de seguros:

1. Seguros obligatorios
2. Seguros contratados por personas jurídicas y naturales por cuenta y a favor de sus trabajadores
3. Seguros de grupo o colectivo
4. Seguros masivos
5. Seguros escolares
6. Seguros de accidentes personales y/o seguros de asistencia médica
7. Seguros de gastos de sepelio
8. Seguros previsionales y rentas vitalicias asociadas al Sistema Privado de Pensiones (SPP)
9. Microseguros, registrados como tales ante la Superintendencia
10. Seguros de garantía extendida
11. Seguros de vida, sin componente de ahorro o inversión
12. Seguros de responsabilidad civil profesional
13. Seguro agrícola catastrófico
14. Seguro agrícola de rendimiento
15. Seguro agrícola de plantaciones
16. Seguro agrícola de daño directo
17. Seguro pecuario

Los seguros indicados en los numerales 13, 14, 15, 16 y 17 que sean subvencionados por el Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario (Fogasa), a cargo del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (Midagri), se considerarán dentro del régimen simplificado de debida diligencia del conocimiento del cliente, debido a que, por su finalidad de financiar seguros agropecuarios destinados a reducir la vulnerabilidad ante el cambio climático de pequeños y medianos agricultores, presentan
una baja exposición a los riesgos de LA/FT.

Adicionalmente, se considerarán en este régimen los productos de seguro que se encuentren asociados a una operación crediticia, -ofrecidos a través de bancaseguros-, y en los que la empresa del sistema financiero sea designada como beneficiaria del seguro.

Las empresas de seguros podrán solicitar la autorización para incorporar en el régimen simplificado de conocimiento al cliente otros productos distintos a los señalados. Conozca la norma aquí.



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