Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia
JUEVES 29
de octubre de 2026
Derecho
DERECHO
El Peruano te informa: consulta aquí las principales normas legales para hoy, jueves 29 de Octubre del 2026
MINISTERIO DEL AMBIENTE
Aprueban “Lineamientos para la elaboración y modificación de la clasificación anticipada de proyectos de inversión con características comunes o similares en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental”
El Ministerio del Ambiente aprobó el Lineamiento N° 004-2026-MINAMDM denominado “Lineamientos para la elaboración y modificación de la clasificación anticipada de proyectos de inversión con características comunes o similares en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental”, mediante la
Resolución Ministerial N° D000350-2026-MINAM.
La medida fue adoptada tomando en consideración los comentarios, aportes u opiniones que dicho portafolio recibió durante la publicación del proyecto de dicho documento normativo.
Por ende, se dispuso la publicación de los lineamientos aprobados en la sede digital del citado portafolio (www.gob.pe/minam). Conozca la norma aquí
MINISTERIO DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL
Aprueban Lineamientos N° 003-2026-MIDIS, denominados “Lineamientos Generales para fortalecer la adaptación de los servicios públicos de protección social ante situaciones de emergencia”
El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social aprobó los Lineamientos N° 003-2026-MIDIS, denominados “Lineamientos Generales para fortalecer la adaptación de los servicios públicos de protección social ante situaciones de emergencia”, mediante la Resolución Ministerial N° D000276-2026-MIDIS.
Los lineamientos aprobados tienen naturaleza orientadora y constituyen un marco de referencia para la implementación progresiva de la adaptación de los servicios públicos de protección social a cargo de las entidades prestadoras, en el marco del Decreto Legislativo N° 1654, Decreto Legislativo que establece el marco normativo para la adaptación de los servicios públicos de protección social, ante situaciones de emergencia, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2025-MIDIS.
La Dirección General de Políticas y Estrategias se encargará del desarrollo de acciones de capacitación y asistencia técnica a las entidades prestadoras de servicios públicos de protección social para la aplicación
de los lineamientos aprobados, a fin de contribuir al cumplimiento de las prioridades establecidas por los ministerios rectores para la adaptación de sus servicios, conforme a lo señalado en el numeral 9.3 del artículo 9° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1654, Decreto Legislativo que establece el marco normativo para la adaptación de los servicios públicos de protección social, ante situaciones de emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2025-MIDIS.
En ese contexto, se dispone la publicación de los lineamientos aprobados en la sede digital del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis). Conozca la norma aquí
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Establecen disposiciones para la aplicación de la deducción de la base imponible del Impuesto Predial en el caso de personas con discapacidad severa
El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) estableció las disposiciones para la aplicación de la
deducción de 50 UIT de la base imponible del Impuesto Predial en el caso de personas con discapacidad severa.
La medida fue adoptada mediante el Decreto Supremo Nº 226-2026-EF con la cual se establece que para efectos de aplicar la deducción de las 50 UIT de la base imponible del Impuesto Predial en el caso de
las personas con discapacidad severa, deberá cumplirse lo siguiente:
a) Contar con un Certificado de Discapacidad que establezca como nivel de gravedad: “discapacidad
severa”. Emitido por establecimientos de salud del Ministerio de Salud, de los gobiernos regionales, del
Seguro Social de Salud (EsSalud), de las sanidades de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, de los gobiernos locales, del Instituto Nacional Penitenciario (INPE), así como por establecimientos privados autorizados, según corresponda a la normativa sanitaria vigente.
b) El requisito de la única propiedad se cumplirá cuando además de la vivienda, la persona con discapacidad severa posea otra unidad inmobiliaria constituida por la cochera.
c) El predio deberá estar destinado a vivienda del beneficiario. El uso parcial del inmueble con fines
productivos, comerciales y/o profesionales, con aprobación de la municipalidad respectiva, no afectará la deducción.
d) Los ingresos brutos de la persona con discapacidad severa, o de la sociedad conyugal, no deberán exceder de 1 UIT mensual. Conozca la norma aquí
MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO
Aprueban la segunda convocatoria del Programa Techo Propio en la modalidad de Construcción de Viviendas en Sitio Propio, con recursos del canon de la Municipalidad Distrital de San Marcos para el otorgamiento de hasta 74 Bonos Familiares Habitacionales
El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprobó la segunda convocatoria del Programa Techo Propio en la modalidad de Construcción de Viviendas en Sitio Propio, con recursos del canon de la Municipalidad Distrital de San Marcos, para el otorgamiento de hasta setenta y cuatro (74) Bonos Familiares Habitacionales en el distrito de San Marcos de la provincia de Huari del departamento de Áncash, dirigida a la población que cumpla con los requisitos establecidos en el Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional en la modalidad de Construcción de Viviendas en Sitio Propio
(en adelante, Reglamento Operativo - CSP), aprobado por la Resolución Ministerial N° 071-2024-VIVIENDA; así como, a las Entidades Técnicas con código de registro vigente.
La medida fue adoptada mediante la Resolución Ministerial N° 414-2026-VIVIENDA con la cual se establece que las zonas de intervención para el otorgamiento de hasta setenta y cuatro (74) Bonos Familiares Habitacionales en la modalidad de Construcción de Viviendas en Sitio Propio con recursos del canon, se realizarán dentro del ámbito urbano del distrito de San Marcos.
El valor del Bono Familiar Habitacional en la modalidad de Construcción de Viviendas en Sitio Propio para la citada convocatoria es S/ 75 000,00 (Setenta y cinco mil y 00/100 soles), y el ahorro mínimo es S/ 1,00 (Uno y 00/100 sol), montos que se establecen en el “Convenio de transferencia de recursos entre la Municipalidad Distrital de San Marcos, el Fondo MIVIVIENDA S.A. y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Convenio N° 067-2025-VIVIENDA”, suscrito en el marco del artículo 12°
de los Procedimientos para la intervención del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con recursos que los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales reciban por concepto de canon, aprobado por el Decreto Supremo N° 024-2019-VIVIENDA. Conozca la norma aquí