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JUEVES 29
de octubre de 2026
Derecho
DERECHO
El Niño Costero: conoce qué medidas laborales pueden preservar el empleo agrario ante las lluvias
Reglas para proteger derechos laborales en el agro
Percy Buendia Quijandría
Periodista
pbuendia@editoraperu.com.pe
En este contexto, el sector agrario no puede ser la excepción, y plantea un reto sobre cómo proteger los derechos laborales de los trabajadores cuando las lluvias intensas, inundaciones o daños en los cultivos impidan continuar con las actividades productivas. El abogado Daniel De la Vega destaca la necesidad de revisar los mecanismos que establece la legislación laboral y evaluar medidas excepcionales que permitan preservar el empleo sin perjudicar económicamente a los agricultores.
Regiones
La problemática adquiere especial importancia en regiones como La Libertad, Lambayeque y Piura, donde las actividades agrícolas generan oportunidades de empleo directo e indirecto, advierte.
El experto señala que una eventual interrupción de las campañas agrícolas podría afectar los días trabajados, los ingresos familiares y la continuidad de los contratos, especialmente entre quienes desarrollan labores temporales o estacionales.
En la actualidad, refiere, la Ley N.° 31110, que regula el régimen laboral agrario, establece derechos relacionados con las remuneraciones, las condiciones de trabajo, la contratación y la seguridad social.
Sin embargo, los eventos climáticos extremos plantean interrogantes sobre cómo aplicar estas disposiciones cuando las actividades no puedan desarrollarse con normalidad. En ese sentido, el socio y líder del área laboral de Dentons Perú plantea diversos puntos clave sobre los derechos laborales agrarios frente a El Niño Costero.
Por ejemplo, ante lluvias intensas o inundaciones que impidan continuar con las actividades agrícolas, las empresas pueden evaluar la suspensión perfecta por fuerza mayor, conforme a la legislación vigente, precisa.
De la Vega manifiesta que esta medida puede implicar la interrupción temporal del pago de remuneraciones hasta por 90 días, sujeta a las condiciones y controles legales correspondientes. No obstante, alerta, “su aplicación puede representar una pérdida de ingresos para los trabajadores, por lo que la norma exige considerar previamente medidas que eviten agravar su situación”.
Ahora bien, antes de aplicar una suspensión perfecta, el abogado recomienda evaluar alternativas legales que reduzcan el impacto económico sobre los trabajadores, como vacaciones adelantadas o medidas temporales de reorganización laboral.
Horarios
El especialista plantea que las empresas adecuen los horarios y reorganicen las actividades agrícolas para reducir la exposición a condiciones climáticas peligrosas, respetando los derechos laborales y las normas de seguridad.
De la Vega indica que las lluvias intensas e inundaciones asociadas a El Niño Costero pueden originar la paralización temporal de las actividades agrícolas y afectar, especialmente, a los trabajadores con contratos temporales o por campaña.
Sin embargo, recalca, una emergencia climática no implica automáticamente la terminación de los contratos vigentes. “Las empresas deben respetar las condiciones pactadas y las causas legales de extinción del vínculo laboral, evaluando alternativas que permitan preservar el empleo durante la emergencia”, asevera.
“El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego podrían evaluar lineamientos específicos para emergencias climáticas que contribuyan a preservar el empleo, proteger los ingresos y facilitar la recuperación de las actividades agrícolas”, expresa.
El experto afirma que la discusión deberá considerar además la situación de los pequeños productores y agricultores independientes, quienes no necesariamente están incluidos en las mismas disposiciones laborales aplicables a los trabajadores dependientes.
“Para este grupo, las medidas de apoyo frente a emergencias requieren mecanismos diferenciados de protección económica y continuidad productiva”, puntualiza.
Régimen especial
De acuerdo con la Ley N.° 31110, en el régimen agrario los contratos laborales podrán ser determinados o indeterminados. En ambos casos el empleador pagará todos los derechos laborales contemplados en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo 003-97-TR, o la parte proporcional, según el tipo de contrato y su duración.
Además, la ley señala que la jornada laboral ordinaria no excederá de 8 horas por día o 48 horas semanales. Se podrá establecer por ley, convenio o decisión unilateral del empleador una jornada inferior, sin afectar la remuneración diaria, recalca.
En el caso de la remuneración básica (RB), esta no podrá ser menor a la remuneración mínima vital (RMV); las gratificaciones legales equivaldrán al 16.66% de la RB y la compensación por tiempo de servicios (CTS) representará 9.72% de la RB, anota. La ley precisa que la remuneración diaria (RD) equivaldrá a la suma de los conceptos previstos en el párrafo anterior, dividida entre 30. De forma facultativa, el trabajador podrá elegir recibir los conceptos de CTS y gratificaciones en los plazos que la ley fija, sin que entren a ser prorrateados en la RD.
En forma adicional a la RB, el trabajador percibirá una bonificación especial por trabajo agrario (BETA) del 30% de la RMV con carácter no remunerativo, entre otras.
Normativa
El 31 de diciembre del 2020 se publicó la Ley N.° 31110, Ley del régimen laboral agrario y de incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial.
El objeto de la ley es promover y fortalecer el desarrollo de la actividad, así como garantizar los derechos laborales de los trabajadores reconocidos por la Constitución y los tratados internacionales laborales y de protección de los derechos humanos.
Mientras tanto, el 30 de marzo de 2021 se oficializó su reglamento, mediante el Decreto Supremo N.° 005-2021-Midagri, del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.