Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia
  • VIERNES 30
  • de octubre de 2026

Derecho

FOTOGRAFIA

Comercios deben informar recargos

En restaurantes, bares y otros locales, este cobro está permitido, siempre que el proveedor comunique de manera clara y visible el recargo o comisión aplicable según el medio de pago.

Si el establecimiento no informa previamente sobre el cargo adicional, no puede exigir su pago y debe respetar el precio anunciado del producto o servicio.

Ante un incumplimiento de estos comercios, el consumidor puede solicitar el Libro de Reclamaciones, conservar el comprobante de pago y otras pruebas, y presentar su reclamo ante el Indecopi.

La entidad advierte que vulnerar el deber de información puede dar lugar a una amonestación o multa de hasta 450 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), según las circunstancias del caso.

Pagos

Los billetes y monedas son de aceptación obligatoria, conforme a la Ley orgánica del BCRP. Su rechazo injustificado constituye una infracción.