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Celulares: una llamada al uso responsable en los colegios públicos y privados

Abogada Fabiana Vittoria analiza alcances del reglamento de la Ley N.° 32385 y afirma que los protocolos internos de las escuelas deben fijar con claridad uso y restricciones de los móviles.


Editor
Percy Buendia Quijandría

Periodista

pbuendia@editoraperu.com.pe


Frente a este panorama el 13 de junio de 2025 se publicó la Ley N.° 32385, Ley que regula el uso de teléfonos celulares en todas las instituciones y programas educativos de la Educación Básica, y el 3 de este mes se oficializó su reglamento, mediante el Decreto Supremo N.° 018-2026-Minedu.

Política general

La citada ley estableció una política sobre cómo se debía regular el uso de teléfonos celulares y otros dispositivos en entornos escolares ante la distracción en clases, disminución de capacidad de concentración, incremento del ciberacoso y otras problemáticas que son de público conocimiento, explica la abogada Fabiana Vittoria Figueroa.

Al comentar los alcances del reglamento, la asociada senior del estudio Rebaza, Alcázar & De Las Casas señala que este cuerpo normativo aclara preguntas sin resolver o dudas en cuestiones prácticas fundamentales que dejaba el marco general.

Entre estas interrogantes menciona: ¿cuándo se considera permitido el uso del celular?, ¿qué excepciones existen?, ¿qué pueden hacer los colegios?, ¿cómo se protege a estudiantes, por ejemplo, que tienen discapacidad? y ¿cómo deben actuar los docentes?

“El reglamento establece una suerte de autorregulación educativa porque cada escuela, pública o privada, deberá adecuar, por mandato legal, sus reglamentos internos, manuales de convivencia y protocolos institucionales para definir con claridad cuándo el uso de celulares estará restringido, cuáles son las excepciones aplicables y qué medidas correctivas se adoptarán frente a incumplimientos”, refiere.

En declaraciones al Diario Oficial El Peruano, la experta afirma que “estas reglas también deberán fijar los mecanismos de supervisión internos para fiscalizar de forma proporcional y razonable, claro está, el cumplimiento de las restricciones que se establezcan previamente en el reglamento interno del colegio”.

Estas disposiciones, indica, pueden incluir, por ejemplo, reglas sobre almacenamiento de dispositivos durante clases. “De hecho, el reglamento establece todo un procedimiento de cómo efectuar la custodia de los dispositivos y las restricciones de uso en determinados espacios”, subraya.

“Ahora, lo que sí deja muy clara la normativa es que en todo momento se deberá respetar la privacidad de los estudiantes y el colegio no podrá justificarse en acceder al contenido de los equipos, pues estaría violando datos personales, confidencialidad, etcétera”, anota.

De acuerdo con Vittoria, para que funcionen las obligaciones y reglas establecidas en el mencionado decreto supremo es importante que las autoridades de la escuela adopten una comunicación clara y oportuna tanto a estudiantes como a todos los padres de familia sobre los alcances de la normativa.

“En este punto, no basta con que el colegio o la institución educativa privada o pública cumpla con actualizar o modificar el reglamento interno, pues se les exige también una serie de acciones de difusión y sensibilización que permitan a toda la comunidad educativa comprender el alcance de las nuevas reglas y cuáles serían las consecuencias ante el incumplimiento”, asevera.

Por ejemplo, en el colegio Ricardo Palma de Surquillo los 548 alumnos de primaria y los 1,058 de secundaria recibieron orientación sobre los alcances de la normativa, revela su director, Hetwer Vega Villaorduña. Además, refiere, se colocaron los avisos en los diversos ambientes del tradicional plantel.

La abogada recuerda que estas acciones de comunicación y transparencia vienen, además, acompañadas de una difusión general por el Estado. “El reglamento establece la necesidad de ejecutar campañas nacionales sobre el adecuado uso del celular o de dispositivos”, anota.

Por lo tanto, remarca, las medidas no solamente se tienen que implementar a partir de cada colegio, sino que en este caso el Ministerio de Educación (Minedu) está tratando de darle un alcance mayor y fijar políticas generales para campañas y difusión de este tipo.

Reflexión

Vittoria sostiene que la parte de la implementación o ejecución de la normativa está clara, las escuelas ya saben lo que deben hacer. “La problemática puede surgir en la parte operativa, porque dependerá de que cada colegio en su propio universo, imagínense cuántos hay en el Perú, sean capaces de generar y establecer reglas claras, uniformes y previsibles, así como razonables y proporcionales”, advierte.

“Aquí el Minedu y el respectivo órgano competente deberán verificar y tener muy en cuenta cuál es el contenido de estas nuevas reglas para evitar que se generen cuestionamientos por arbitrariedad o la legitimidad de la medida”, recalca.

¿Qué excepciones contempla la norma y cómo se pueden atender casos especiales o que requieren un tratamiento específico?, la abogada destaca que el reglamento establece de manera expresa situaciones donde el uso del celular constituye una herramienta necesaria y legítima.

En este punto, la norma detalla que la utilización del teléfono móvil está vinculada con situaciones de proceso de enseñanza-aprendizaje, para eliminación de barreras educativas, por razones de salud, situación de discapacidad o casos de emergencia.

“El reglamento establece las pautas sobre qué se debe tener en consideración en cada situación, pero, por ejemplo, en el caso de que se autorice el uso del celular en el contexto de un proceso de enseñanza y aprendizaje, hay un tema aquí importante porque se establece que el uso debe tener fines educativos y tendría que estar relacionado con las competencias de los estudiantes de nivel secundaria.

“Ojo, será solo para el nivel de secundaria establecidas en el currículo nacional, aprobado por la Resolución Ministerial N.° 281-2016-Minedu. El reglamento es bien específico con las reglas generales para tener en cuenta para cada situación de excepción”, puntualiza.

En materia de salud y discapacidad, el reglamento adopta un enfoque inclusivo, resalta Vittoria, quien precisa que los estudiantes que requieran dispositivos electrónicos para monitorear condiciones médicas o acceder a apoyos tecnológicos, a fin de garantizar su participación en el proceso educativo, podrán solicitar una autorización especial y sustentarla con una documentación médica o certificación de discapacidad.

Por lo tanto, remarca, no bastará con simplemente alegar la necesidad de una excepción aplicada, sino que deberán sustentarla en cada caso.

Por ejemplo, alerta, si el colegio se niega injustificadamente a una excepción, aplica medidas desproporcionadas o adopta decisiones que puedan afectar a un estudiante con discapacidad, podría una posible problemática vinculada con la aplicación del reglamento en cuestionamientos relacionados con los principios de igualdad, inclusión, accesibilidad y no discriminación.

“Este tema podría llegar a ser bien sensible. En mi opinión, podría generarse un espacio de discusión con relación a la aplicación de la norma y sobre todo si se llega a identificar casos en los que la institución educativa, por ejemplo, vulnera la privacidad de estudiantes”, advierte.