Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia
VIERNES 30
de octubre de 2026
Derecho
DERECHO
¿Qué cambios tributarios impulsarían la inversión? Conoce las dos reformas propuestas para el Perú
Estándares globales para el Perú
Paul Neil Herrera Guerra
Periodista
pherrera@editoraperu.com.pe
Ante el interés muy grande de apostar por el Perú, no solo de parte de inversionistas extranjeros sino nacionales, existe la oportunidad de incrementar la competitividad peruana a partir de la adopción de dos medidas fundamentales que permitirán incentivar el financiamiento y contribuir posiblemente a consolidar al país como un hub de inversiones en la región. Esto considerando que la inyección de capital actúa como un catalizador para la modernización de infraestructura y el mejoramiento de los servicios.
Una consiste en la modificación del tratamiento del test de beneficio consagrado en la normativa de precios de transferencia del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR); y la otra en la reforma de la regulación de este tributo aplicable a las reorganizaciones internacionales de empresas que operan en el Perú (fusiones, escisiones o cambios de sede), detalla el tributarista Orlando Marchesi.
Test de beneficio
Conforme al inciso i) del artículo 32-A del TUO de la LIR, tratándose de servicios prestados al contribuyente por sus partes vinculadas (servicios intragrupo), aquel debe cumplir el test de beneficio y proporcionar la documentación e información solicitada, como condiciones necesarias para la deducción del costo o gasto.
En ese contexto se cumple dicho test cuando el servicio prestado proporciona valor económico o comercial para el destinatario del servicio, mejorando o manteniendo su posición comercial.
Por ende, la norma especifica que la documentación e información que se proporcione deberá evidenciar la prestación efectiva del servicio así como su naturaleza, su necesidad real, los costos y gastos incurridos por el prestador del servicio, y los criterios razonables de asignación de aquellos, considerando que, en caso de cambiar de criterio de asignación, el contribuyente deberá justificar la razón o necesidad de dicho cambio.
A juicio de Marchesi la intención entonces del mencionado test es demostrar ante la autoridad tributaria que los servicios intragrupo se prestaron efectivamente y contribuyeron con generar valor a las subsidiarias de grupos peruanos.
Sin embargo, advierte que la información que la administración tributaria solicita para tal efecto resulta demasiado extensa, lo que constituye un problema para las empresas contribuyentes debido a que el fisco requiere incluso documentación gestionada por la empresa matriz extranjera.
Ante ello, el experto sugiere modificar el tratamiento normativo vinculado al referido test para que la administración tributaria solo pueda solicitar información que se encuentre al alcance de la empresa contribuyente local, instaurando así condiciones más razonables para demostrar que un servicio es deducible, que se prestó, y que el valor al que se prestó está dentro del valor del mercado, sin que exista dificultad para acreditar el respectivo gasto.
Esta medida contribuiría al mejoramiento de la competitividad del país, refiere Marchesi, socio líder de Tax & Legal de PwC Perú.
Reorganizaciones
Como segunda medida para impulsar la competitividad el tributarista plantea la modificación de la regulación del impuesto a la renta aplicable a las reorganizaciones internacionales de empresas que operan en el país para que el Perú se adapte a los estándares internacionales relativos al tratamiento tributario para las inversiones. Sobre todo, considerando la preocupación de las empresas sobre aquella regulación y atendiendo a que el Perú permite utilizar el crédito indirecto del impuesto a la renta, señala el experto.
De acuerdo con los incisos e) y f) del artículo 88.° del TUO de la LIR, dicho crédito consiste en la deducción que efectúa una persona jurídica local del impuesto a la renta pagado o retenido en el exterior por los dividendos o utilidades distribuidas por una empresa no domiciliada, así como el impuesto a la renta pagado por esta, en la parte proporcional que corresponda a los dividendos o utilidades distribuidos a la persona jurídica domiciliada en el país.
Este crédito indirecto constituye una ventaja muy importante porque el Perú no tiene una red muy extensa de tratados tributarios para evitar la doble imposición, recalca Marchesi.
Ampliación de la base fiscal
A criterio de Marchesi, existen factores que pueden ser determinantes para fomentar un mejor cumplimiento de las obligaciones y así ampliar la base tributaria. El primero es la fiscalización con acompañamiento. Considera importante el acompañamiento de la administración tributaria a las pequeñas empresas a las que se debe educar en el cumplimiento de sus obligaciones y formarlas con una cultura tributaria. Las multas deben ser suficientemente altas para desincentivar el incumplimiento pero no tan altas como para que nadie las pueda pagar, indica el experto.
Otro factor es la capacidad de generar mecanismos que incentiven positivamente la formalización. Hay que ser un poco más creativos, señala Marchesi al reconocer el buen funcionamiento del régimen de detracciones. A esto suma el financiamiento para las pequeñas empresas. Tal vez con la administración tributaria se puede crear un mecanismo que permita otorgarles crédito a tasas más bajas aumentando el cumplimiento de sus obligaciones, reflexiona el experto.
APUNTES
De acuerdo con el artículo 37.° del TUO de la LIR, con el propósito de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirán de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por dicha ley.
A tono con ello, la norma tributaria detalla una serie de conceptos deducibles.
En tanto, según la administración tributaria, el sistema de detracciones de la Sunat se creó como una manera de facilitar el pago de tributos a quienes ofrecen determinados bienes y servicios.
Bajo dicho sistema, el comprador deposita un porcentaje del precio total del bien o servicio en la cuenta bancaria de detracciones de la empresa a la que le compró y el saldo se lo entrega de la manera que convengan. Este porcentaje es la detracción y solo podrá ser usada por la empresa para pagar sus obligaciones tributarias, refiere la autoridad arancelaria.