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  • de octubre de 2026

Derecho

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DERECHO

Espectáculos por Halloween y Día de la Canción Criolla: conoce los derechos de los artistas

Información es brindada a pocos días de las celebraciones por el 31 de octubre.

En el marco del 31 de octubre, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) recuerda que el régimen laboral del artista considera a aquellos que prestan servicios, cuentan con una remuneración y están subordinados a un empleador, que puede ser una persona natural o jurídica que los contrate bajo una relación laboral. 

¿Qué debe contener el contrato de trabajo de un artista?

El contrato laboral debe incluir datos básicos como el nombre real y artístico del trabajador, el número de documento de identidad y el domicilio del artista, nombre del representante legal, RUC (cuando corresponda), domicilio del empleador y el número de inscripción en el Fondo de Derechos Sociales del Artista.

Asimismo, el contrato debe indicar la labor que va a desempeñar, el número y lugar de las presentaciones y el monto de la remuneración. También se debe colocar el lugar, forma y fecha de pago, así como las penalidades o intereses aplicables en caso de incumplimiento del contrato.

Finalmente, el contrato debe consignar las fechas de inicio y conclusión del mismo, las firmas de los contratantes, el nombre o razón social, el domicilio del organizador, productor o presentador, así como la identificación de sus representantes legales.

Derechos de los artistas

La Sunafil también recuerda que los derechos incluyen una remuneración equitativa y suficiente como retribución por su trabajo, una jornada laboral máxima para mayores de edad de ocho horas diarias o 48 horas semanales. Esta incluye el tiempo destinado a los ensayos, caracterización, entre otras.

Otro derecho laboral es el pago de las horas extras, ya que el trabajo en sobretiempo se remunera con una sobretasa mínima del 25% por las dos primeras horas y del 35% por las siguientes. También puede compensarse con periodos equivalentes de descanso, previo acuerdo entre el empleador y el trabajador.

Teniendo en cuenta que algunas de las presentaciones se dan durante las noches, es necesario mencionar que el trabajo nocturno comprende las labores realizadas entre las 10 p.m. y las 6 a.m., y que la remuneración mínima mensual para quienes laboran en jornada nocturna completa corresponde a la remuneración mínima vital más un 35%.

En cuanto al descanso semanal y los feriados, la Sunafil indica que los artistas tienen derecho a un descanso semanal mínimo de 24 horas consecutivas y a los descansos remunerados por feriados. Cuando trabajan en su día de descanso semanal o en feriado sin descanso sustitutorio, les corresponde el pago por la labor realizada más una sobretasa del 100%.