Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia
VIERNES 30
de octubre de 2026
Derecho
DERECHO
Homologación salarial: criterios judiciales para resolver demandas laborales
Atención, empleadores y trabajadores.
Carlos Cadillo Ángeles
Socio de Pérez-Llorca, Miranda & Amado
Tomando en consideración lo anterior, en la Casación Laboral N.º 35876-2023-Piura, la Corte Suprema analizó si se había producido o no la discriminación salarial en perjuicio del demandante respecto de un primer trabajador comparativo, que fue señalado por el demandante, por un período de más de 14 años y 2 meses; y, respecto a un segundo empleado de referencia -también señalado por el actor-, por un período de 3 años y 6 meses.
Sobre el primer trabajador comparativo, la corte verifica que, en los 3 primeros meses demandados, ambas personas ocuparon el mismo cargo y percibieron la misma remuneración básica; por lo que no existió diferencia salarial. Durante los 11 años demandados siguientes, señala que el demandante y el supuesto homólogo realizaron funciones distintas y los incrementos de remuneración se otorgaron en atención al desempeño de los cargos de mayor jerarquía. Por lo tanto, la corte concluye que existieron causas objetivas válidas que justificaron la brecha remunerativa, en la medida en que el segundo desempeñó cargos de mayor responsabilidad; lo que descarta la existencia de actos de discriminación.
Y, durante el último tramo demandado de 2 años y 11 meses, la corte encuentra que el demandante asumió el mismo cargo, funciones y responsabilidades que el primer trabajador comparativo; y, además, que no existieron razones objetivas y razonables que justificaran un pago menor al primero respecto a cargos ocupados por el segundo. Por lo tanto, no resulta razonable que bajo las mismas condiciones de trabajo se haya otorgado una remuneración mayor al homólogo.
De otro lado, en relación con el segundo trabajador comparativo, por el último período reclamado de 3 años y 6 meses, la corte indica que ha quedado acreditado que dicho trabajador desempeñaba cargos directivos de alto nivel y de responsabilidad. Por este motivo, su remuneración se incrementó de forma legítima como contraprestación por asumir dichos cargos de confianza de alta responsabilidad. Además, sobre el hecho de que el mencionado trabajador retorne a un puesto similar al demandante en otra unidad, y que haya mantenido su remuneración; la corte explica que esta conservación salarial respondió a la trayectoria acumulada y a la aplicación de principios protectores (como la condición más beneficiosa o la imposibilidad de reducción unilateral de sueldos); por ello, entiende que mantener dicho sueldo no califica como un acto discriminatorio hacia el personal que no ostentó cargos de dirección.
Por lo anterior, la corte concluyó que no se justificó de manera razonable y objetiva la diferencia remunerativa entre el demandante y el primer trabajador comparativo por un período de 2 años y 11 meses. En consecuencia, sobre este extremo, confirmó que este último fue homólogo del demandante y que le corresponde el reintegro de remuneraciones y beneficios sociales (gratificaciones, vacaciones y CTS) por el referido período.