Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia
  • VIERNES 30
  • de octubre de 2026

Derecho

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DERECHO

Peruanos en el exterior podrán vender o alquilar inmuebles mediante poderes digitales

Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.

Este reglamento marca un hito de modernización y descentralización que beneficia directamente a los miles de compatriotas que residen en el extranjero y que mantienen bienes, cuentas bancarias o negocios en el Perú.

Adiós al papel y al courier: anteriormente, un poder otorgado en el consulado requería que el documento físico viajara por envío internacional, fuera legalizado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y luego presentado físicamente en la Sunarp por un tercero o tramitador, generando semanas de espera y riesgo de extravío.

Vía digital inmediata: en virtud del marco consolidado por el RIMP, el propio funcionario consular envía el parte de forma electrónica a la Sunarp a través del Sistema de Intermediación Digital (SID-Sunarp).

Sin firmas presenciales en Cancillería: el envío cuenta con firma digital y no necesita ninguna legalización adicional ante el Ministerio de Relaciones Exteriores. Ese documento digital es título suficiente para inscribir el otorgamiento del poder, su ampliación, delegación, sustitución, reasunción, revocatoria y renuncia.

Cero intermediarios: el ciudadano peruano en el extranjero puede gestionar su patrimonio de forma segura y directa, sin salir de la ciudad donde vive y acortando drásticamente los tiempos de espera.

Simplificación administrativa y lucha contra el fraude

Además del impacto internacional, el reglamento introduce importantes medidas de simplificación administrativa y seguridad que benefician a todos los usuarios de la Sunarp:

Venta e hipoteca directa: a partir de ahora, es posible vender o hipotecar bienes mediante un apoderado de personas naturales sin necesidad de inscribir el poder de forma previa. Bastará con adjuntar el parte notarial o consular, reduciendo lo que antes eran dos trámites y dos pagos independientes a una sola gestión.

Revocatorias protegidas: los ciudadanos podrán inscribir la revocatoria de un poder, aun cuando este no haya sido inscrito originalmente, protegiendo de inmediato al poderdante.

Bajas de oficio por fallecimiento: ante la muerte del poderdante o del apoderado, el registrador anotará la extinción del poder de oficio, otorgando rango reglamentario a esta medida y evitando trámites innecesarios a las familias.

Índice Nacional del RIMP: se incorpora con rango reglamentario este índice de consulta obligatoria para los registradores, lo que impide inscribir poderes duplicados o extinguidos, reduciendo sustancialmente los errores por homonimia y previniendo el fraude.

Esta normativa unifica las reglas registrales en todo el territorio nacional, superando la dispersión de directivas anteriores y agilizando la atención para fortalecer la seguridad jurídica tanto de los ciudadanos como de los terceros que contratan con los apoderados.