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  • de noviembre de 2026

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ONPE inicia impresión de lista y relación de electores para Segunda Elección Regional 2026

Impresión del acta-padrón se inició en un acto público al que asistieron representantes del Jurado Nacional de Elecciones (JNE).

Ambos documentos son los primeros en imprimirse en toda elección o consulta popular, pues se generan con los datos del padrón electoral que, una vez elaborado por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) y aprobado por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), no puede ser modificado.

Tanto la relación como la lista de electores contienen el número de mesa; el distrito, la provincia y el departamento donde se encuentra; el nombre completo y el documento nacional de identidad (DNI), así como el número de orden de los ciudadanos habilitados para sufragar. Adicionalmente, la lista de electores incluye otros datos personales, como la fotografía y el grado de instrucción.

La relación de electores se pega en el ingreso al aula de votación (o espacio equivalente) donde se encuentra la mesa, con el fin de orientar a los ciudadanos. En cambio, con la lista de electores los miembros de mesa pueden saber quiénes votarían en su mesa, y conocer datos que permitirán confirmar su identidad.

Además, la lista de electores sirve como registro de los votantes, pues ellos –después de depositar su cédula de sufragio en el ánfora– colocan su impresión dactilar y su firma en los espacios en blanco destinados a tal fin. 

Debido a su carácter personal y sensible, la información que contiene está sujeta a la Ley de Protección de Datos Personales. Todo el material electoral impreso pasa dos controles de calidad, uno manual y otro electrónico.


La impresión de la denominada acta-padrón se inició en un acto público, al que asistieron los representantes del JNE. Próximamente, la ONPE imprimirá otros materiales electorales indispensables –como la hoja de asistencia de miembros de mesa y las actas de instalación, sufragio y escrutinio–, que son parte de la segunda sección del acta-padrón.

Según el Plan Operativo Electoral (POE), en su versión 00, un documento de gestión que articula la programación de actividades y tareas de los órganos, en los niveles de procesos direccionales, operativos y de soporte, se prevé que la SER se realizará en 15 regiones.

De conformidad con el artículo 5.° de la Ley N.º 27683, Ley de Elecciones Regionales, se requiere que la fórmula regional obtenga no menos del treinta por ciento (30%) de los votos válidos para ser elegida. 

Si ninguna fórmula supera el porcentaje antes señalado, se procede a una segunda elección dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la proclamación de los cómputos oficiales, en todas las circunscripciones que así lo requieran, en la que participan las fórmulas que alcanzaron las dos más altas votaciones. En esta segunda elección, se proclama electa la fórmula de presidente y vicepresidente que obtenga la mayoría simple de votos válidos.

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