Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia
MIÉRCOLES 4
de noviembre de 2026
Derecho
DERECHO
El Peruano te informa: consulta las principales normas legales publicadas hoy, miércoles 4 de noviembre
Congreso establece reglas para elegir a magistrados del Tribunal Constitucional
El Senado aprobó el Reglamento Especial de Elección de los Magistrados del Tribunal Constitucional (TC), que establece un procedimiento basado en un concurso público de méritos, con reglas de transparencia, imparcialidad, igualdad de oportunidades y meritocracia para seleccionar a los candidatos que podrán integrar el máximo órgano de interpretación constitucional.
La Resolución Legislativa del Senado 003-2026-2027-S dispone que el proceso comprende dos fases. La primera estará a cargo de la Comisión de Procedimientos Especiales, responsable de convocar el concurso, verificar los requisitos, resolver las tachas, evaluar a los postulantes y elaborar el cuadro de méritos. La segunda corresponde al Pleno del Senado, que elegirá a los magistrados entre los candidatos declarados aptos.
Entre los requisitos de elegibilidad figuran ser peruano de nacimiento, ciudadano en ejercicio y mayor de 45 años. Asimismo, se exige haber ejercido la magistratura o función fiscal en determinados niveles durante diez años, o la abogacía o docencia universitaria en materia jurídica durante quince años.
El reglamento establece una evaluación de 100 puntos: 70 para la calificación curricular y 30 para la entrevista personal. La formación académica, la experiencia profesional y la investigación jurídica serán los criterios de evaluación curricular. Para continuar en el proceso, los postulantes deberán alcanzar al menos 50 puntos en esta etapa y un mínimo de diez puntos en la entrevista. Además, el puntaje final deberá ser igual o superior a 60 para ser considerado candidato apto.
La ciudadanía podrá formular tachas dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación de las candidaturas admitidas. La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación y deroga el anterior reglamento aprobado en 2023.
Sunat y PNP fortalecen control de insumos químicos
El Gobierno modificó el Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1126, que establece medidas de control sobre insumos químicos, productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas, con el propósito de fortalecer la fiscalización, la gestión de riesgos y la coordinación entre la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) y la Policía Nacional del Perú (PNP).
Mediante el Decreto Supremo N.° 240-2026-EF, se precisan las competencias de ambas instituciones y se amplían los mecanismos de intervención. La Sunat podrá efectuar acciones de control en establecimientos ocupados por usuarios, estén o no inscritos en el Registro para el Control de los Bienes Fiscalizados, así como en medios de transporte que circulen por vías fiscales o no reconocidas oficialmente.
La norma también incorpora el perfil de riesgo como herramienta para clasificar a los usuarios y orientar las acciones de fiscalización. Para ello, se considerarán, entre otros factores, las omisiones de declaraciones, las rectificaciones frecuentes, los antecedentes de infracciones administrativas y las actividades que puedan representar riesgos de desvío.
Asimismo, la PNP participará conjuntamente con la Sunat en las acciones de control, remitirá informes sobre sus intervenciones y proporcionará información relevante para actualizar el registro. Cuando la administración tributaria advierta indicios razonables de desvío, deberá comunicarlo inmediatamente a la Policía.
En materia de análisis químico, se establecen criterios para considerar los valores de incertidumbre reportados por laboratorios acreditados y, cuando corresponda, aplicar márgenes de tolerancia determinados por la Sunat.
Adicionalmente, el Ministerio del Interior implementará progresivamente almacenes para custodiar sustancias incautadas o decomisadas, destinadas a su destrucción, neutralización o disposición final.
Finalmente, se incorporan mecanismos tecnológicos para controlar el transporte de bienes no fiscalizados en zonas geográficas sujetas a régimen excepcional. La implementación de estas medidas se financiará con los presupuestos institucionales de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Olvido oncológico: reglamento establece requisitos para contratar seguros de salud sin discriminación
El Poder Ejecutivo aprobó el reglamento de la Ley N.º 32357, Ley del olvido oncológico en la contratación de servicios y seguros de salud, que establece las condiciones, requisitos y procedimientos para que las personas que superaron el cáncer puedan acceder a estos servicios en igualdad de condiciones, sin restricciones basadas en sus antecedentes médicos.
La norma, aprobada mediante el Decreto Supremo N.º 018-2026-SA, dispone que se considera superada una patología oncológica cuando la persona culminó el tratamiento con intención curativa y transcurrieron cinco años sin recaída ni recurrencia de la enfermedad. Esta condición también comprende a quienes recibieron tratamiento por una recaída, recurrencia o segunda neoplasia y cumplieron el mismo período sin evidencia de enfermedad activa.
El plazo se computa desde la finalización del tratamiento. En enfermedades metastásicas o sistémicas, incluidas las neoplasias hematológicas, comienza cuando se constata una respuesta completa. Además, la continuidad de tratamientos hormonales o terapias adyuvantes de carácter preventivo no impide el cómputo de los cinco años.
Para acreditar esta condición, el interesado debe solicitar un informe médico al establecimiento de salud donde recibió su último tratamiento. El documento será expedido por el médico tratante en oncología, previa evaluación, en un plazo máximo de diez días hábiles y tendrá una vigencia de 90 días calendario.
Con el informe, la solicitud formal de acogimiento al derecho y la autorización para el tratamiento de datos personales, la persona podrá presentar su requerimiento ante la aseguradora o entidad correspondiente. Esta deberá emitir una respuesta en un máximo de 15 días hábiles, sin exigir requisitos adicionales ni realizar evaluaciones médicas de fondo.
El reglamento prohíbe aplicar exclusiones, sobreprimas, restricciones de cobertura o negativas de afiliación por antecedentes oncológicos superados. Considerar estas circunstancias para tales fines constituye una infracción muy grave.
La Superintendencia Nacional de Salud supervisará el cumplimiento de estas disposiciones y atenderá las denuncias. Asimismo, el Ministerio de Salud implementará una plataforma informática para registrar y verificar los informes médicos.
Procuraduría regula la entrega de bienes para cobrar reparaciones civiles
La Procuraduría General del Estado aprobó una directiva que establece el procedimiento para aceptar bienes muebles e inmuebles como modalidad de pago de las reparaciones civiles impuestas judicialmente, con el propósito de fortalecer los mecanismos de recuperación de estos recursos a favor del Estado.
La medida fue formalizada mediante la Resolución N.° D000688-2026-JUS/PGE-PG, que aprueba el acuerdo adoptado por unanimidad por el Consejo Directivo de la entidad durante su Centésima Septuagésima Tercera Sesión Extraordinaria.
La disposición desarrolla el marco previsto en la Décima Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1326, que establece las condiciones para incorporar los bienes recibidos al patrimonio estatal.
En el caso de los bienes muebles, estos se incorporan al patrimonio de la Procuraduría General del Estado. Cuando se trate de inmuebles, deberán inscribirse en Registros Públicos a nombre del Estado y cumplir requisitos de saneamiento, ausencia de cargas y gravámenes, así como contar con los impuestos prediales y arbitrios cancelados. También deberá verificarse su valor mediante tasación.
La resolución dispone publicar el acto administrativo en el Diario Oficial El Peruano y la resolución con su anexo en la sede digital de la Procuraduría General del Estado.
Procuraduría regula la entrega de bienes para cobrar reparaciones civiles
La Procuraduría General del Estado aprobó una directiva que establece el procedimiento para aceptar bienes muebles e inmuebles como modalidad de pago de las reparaciones civiles impuestas judicialmente, con el propósito de fortalecer los mecanismos de recuperación de estos recursos a favor del Estado.
La medida fue formalizada mediante la Resolución N.° D000688-2026-JUS/PGE-PG, que aprueba el acuerdo adoptado por unanimidad por el Consejo Directivo de la entidad durante su Centésima Septuagésima Tercera Sesión Extraordinaria.
La disposición desarrolla el marco previsto en la Décima Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1326, que establece las condiciones para incorporar los bienes recibidos al patrimonio estatal.
En el caso de los bienes muebles, estos se incorporan al patrimonio de la Procuraduría General del Estado. Cuando se trate de inmuebles, deberán inscribirse en Registros Públicos a nombre del Estado y cumplir requisitos de saneamiento, ausencia de cargas y gravámenes, así como contar con los impuestos prediales y arbitrios cancelados. También deberá verificarse su valor mediante tasación.
La resolución dispone publicar el acto administrativo en el Diario Oficial El Peruano y la resolución con su anexo en la sede digital de la Procuraduría General del Estado.