Derecho
El Poder Judicial (PJ) informó que el pleno jurisdiccional constituye un cónclave de magistrados superiores que busca adoptar un acuerdo en torno a una situación problemática vinculada con el quehacer jurisdiccional.
En la citada reunión, detalló, se trató el tema “La nulidad de oficio frente al principio de contradicción en el marco de la oralidad” y la problemática derivada de ello: ¿Los jueces de revisión pueden anular de oficio la resolución apelada sin antes someter a contradicción de las partes la invalidez de dicha resolución?
Mayoría
Frente a esta interrogante, los magistrados de 34 cortes superiores concordaron, por mayoría, que sí es posible que los jueces de revisión declaren la nulidad de oficio sin debate previo cuando se trate de un vicio insalvable, es decir, puedan invalidar por propia iniciativa, sin que exista una solicitud de las partes.
Además, señalaron que el órgano jurisdiccional tiene facultades correctoras para proteger el orden público procesal, ya que el artículo 176.° del Código Procesal Civil le otorga la potestad imperativa de declarar nulidades insalvables de oficio mediante resolución motivada.
El PJ resaltó que los jueces examinaron propuestas, intercambiaron argumentos y votaron alternativas de solución. A la par, contrastaron posiciones jurídicas y optimizaron el análisis sobre la interpretación y aplicación del derecho en materia civil.
Predio
El Pleno Jurisdiccional Superior Nacional Civil 2026 fue organizado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante el Centro de Investigaciones Judiciales (CIJ) y la Comisión de Actos Preparatorios, con el apoyo del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil.
El PJ mencionó que el segundo tema propuesto a debate, sobre el derecho del copropietario a reivindicar para sí la parte del predio común equivalente a su cuota ideal, no logró consenso al registrarse un empate de 55 votos y dos abstenciones. Ante esto, la Comisión de Actos Preparatorios consideró pertinente elevar la problemática a la Corte Suprema de Justicia para evaluar su tratamiento mediante un pleno casatorio o jurisdiccional, según corresponda. Sobre ambos temas existían pronunciamientos jurisprudenciales distintos a escala nacional.