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MIÉRCOLES 4
de noviembre de 2026
Derecho
DERECHO
Derecho de defensa: TC fija obligación judicial para evitar nulidades en el hábeas corpus
Omitir al abogado defensor en investigación sumaria puede generar nulidad del hábeas corpus
Paul Neil Herrera Guerra
Periodista
pherrera@editoraperu.com.pe
En los procesos de hábeas corpus, el juez de la causa debe realizar una investigación sumaria que comprenda al abogado defensor o defensor público que patrocinó al beneficiario en el proceso penal principal que dio lugar a la resolución presuntamente lesiva de su libertad personal o de sus derechos conexos. Esta actuación tiene como finalidad verificar la vulneración alegada y garantizar el ejercicio del derecho de defensa.
Si se omite emplazar a dicho abogado, corresponde declarar la nulidad de lo actuado y emitir un auto ampliatorio de admisión a trámite de la demanda que lo comprenda.
Este es el principal criterio jurisprudencial que se desprende del auto recaído en el Expediente N.° 06083-2025-PHC/TC Huaura, mediante el cual el máximo intérprete de la Constitución declara nula una resolución expedida por una sala penal de apelaciones, tras la interposición de un recurso de queja excepcional, entendido como recurso de agravio constitucional.
De esta manera, el TC precisa las actuaciones que debe realizar el juez a cargo de un proceso de hábeas corpus para garantizar el derecho de defensa durante la investigación sumaria.
Antecedentes
En el caso analizado, el abogado de una persona sentenciada por el delito de omisión a la asistencia familiar interpuso una demanda de hábeas corpus por la presunta vulneración de los derechos al debido proceso, a la tutela jurisdiccional efectiva, de defensa, a la libertad personal, a la integridad personal y a la vida, así como de la interdicción de la prisión por deudas y de los principios de humanidad y proporcionalidad de las sanciones.
La demanda solicitaba la nulidad de tres resoluciones expedidas en el proceso penal seguido contra el beneficiario por omisión a la asistencia familiar. Como consecuencia, también requería su inmediata libertad y la depuración de sus antecedentes y requisitorias en los registros del Poder Judicial, la Policía Nacional y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec).
Asimismo, pedía anular los procesos penales seguidos contra el beneficiario, proteger su vida e integridad física e investigar los hechos denunciados mediante la Fiscalía.
Tras no prosperar sus pretensiones en primera y segunda instancia judicial, la defensa técnica interpuso un recurso de queja excepcional, entendido como recurso de agravio constitucional, para que el Tribunal Constitucional conociera el caso.
Al examinarlo, el TC advirtió que correspondería declarar improcedente la demanda por falta de firmeza de la sentencia judicial cuestionada y de la resolución que revocó la suspensión de la pena y la convirtió en efectiva. Ello, debido a que el hábeas corpus permite el control constitucional de resoluciones judiciales firmes que ocasionen un manifiesto agravio a la libertad personal, derecho fundamental protegido por este proceso.
Investigación sumaria
Sin embargo, el TC constató que, si bien se emplazó al procurador público del Poder Judicial para la investigación sumaria a cargo del juez de la causa, también correspondía emplazar al abogado defensor público y a cualquier otro abogado que hubiera patrocinado al beneficiario en el proceso penal principal que dio lugar a la sentencia condenatoria.
La intervención de estos profesionales resultaba necesaria para verificar la vulneración alegada de la libertad personal y garantizar el ejercicio del derecho de defensa.
Por consiguiente, el máximo intérprete de la Constitución determinó que se había realizado una investigación sumaria defectuosa en el proceso de hábeas corpus.
En consecuencia, ordenó que el juez de la causa complemente dicha investigación y emita un auto ampliatorio de admisión a trámite de la demanda que comprenda al abogado defensor público y a cualquier otro abogado que hubiera patrocinado al beneficiario en el proceso penal principal.
Además, de conformidad con el artículo 116 del Nuevo Código Procesal Constitucional, declaró la nulidad de todo lo actuado hasta la emisión de la sentencia de primera instancia del proceso de hábeas corpus.
Control constitucional
El artículo 9 del Nuevo Código Procesal Constitucional establece que la procedencia del hábeas corpus contra una resolución judicial exige que esta tenga la condición de firme, es decir, que se hayan agotado los recursos previstos en el proceso penal para cuestionarla.
Al respecto, el Tribunal Constitucional explica que el control constitucional es subsidiario, puesto que el juez ordinario, en el ejercicio de sus competencias legalmente establecidas, es el primer garante de los derechos fundamentales y de la Constitución Política del Perú.
En ese contexto, precisa que la eventual constatación de la vulneración de un derecho fundamental relacionado con la impugnación de una resolución penal —como el acceso a los recursos, la pluralidad de instancia o el derecho de defensa— no implica necesariamente revisar constitucionalmente la resolución judicial expedida como consecuencia de dicha vulneración.
En cambio, corresponde reponer el proceso al estadio procesal en el que se produjo la lesión del derecho fundamental tutelado.
Derecho de defensa y nulidad procesal
El Tribunal Constitucional señala que el derecho de defensa garantiza que ninguna persona quede en estado de indefensión durante el proceso penal. Asimismo, precisa que este derecho comprende dos dimensiones.
La primera es la dimensión material, que permite al imputado o inculpado ejercer su propia defensa desde que toma conocimiento de la acusación. La segunda es la dimensión formal, que comprende el derecho a contar con defensa técnica, es decir, con el asesoramiento y patrocinio de un abogado durante todo el proceso.
Por su parte, el artículo 116 del Nuevo Código Procesal Constitucional establece que, si el TC considera que la resolución impugnada fue expedida con un vicio procesal que afectó el sentido de la decisión, deberá anularla y ordenar que el trámite se reponga al estado inmediatamente anterior a la ocurrencia del defecto.
No obstante, si el vicio únicamente afecta a la resolución impugnada, el máximo tribunal deberá revocarla y emitir un pronunciamiento sobre el fondo de la controversia.