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  • MIÉRCOLES 4
  • de noviembre de 2026

Política

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Procuraduría Pública del Minjusdh obtiene laudo favorable para el Estado peruano en arbitraje internacional

Logró que se desestime una pretensión arbitral de extraordinaria magnitud económica presentada por el francés Charles Acelor.

Este resultado constituye un logro importante para la defensa jurídica de los intereses del Estado peruano, al haberse conseguido que se desestime una pretensión de extraordinaria magnitud económica, que se sustentaba en un documento cuya ilegitimidad fue acreditada durante el procedimiento arbitral.

En el proceso iniciado ante la Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (CCI), caso 27059, el ciudadano francés pretendía el pago de 7,500 millones de dólares, más intereses y otras pretensiones, a modo de resarcimiento, sustentando su demanda en un supuesto acuerdo de conciliación que, según alegaba, habría sido celebrado con representantes del Estado peruano, por la transgresión de sus derechos fundamentales en el marco de su detención, condena y encarcelamiento.

La defensa de los intereses del Estado peruano fue asumida por la Procuraduría Pública Sectorial del Minjusdh, a cargo del procurador Erick Samuel Villaverde Sotelo, con la asistencia especializada del estudio jurídico Orrick, Herrington & Sutcliffe (UK) LLP, desarrollando una estrategia orientada a demostrar la falsificación del supuesto acuerdo de conciliación y a cuestionar la competencia del Tribunal Arbitral.

Mediante laudo del 26 de octubre de 2026, el Tribunal Arbitral, luego de evaluar las pruebas, concluyó que el supuesto acuerdo de conciliación utilizado por el ciudadano francés no era un documento auténtico y, además, que no se había acreditado la participación de los funcionarios a los que atribuía su suscripción.

Adicionalmente, condenó al ciudadano francés a asumir la totalidad de los costos del arbitraje y a reembolsar al Estado peruano la suma de 2 millones 192 mil 771 dólares; y 93,214 soles. Esta decisión resulta especialmente significativa porque no solo desestimó una indebida pretensión multimillonaria contra el Estado peruano, sino que reconoció también su derecho a obtener el reembolso de los gastos incurridos en su defensa.