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  • de noviembre de 2026

Derecho

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DERECHO

Suprema confirma condena a exmilitares por violencia sexual contra mujeres campesinas de Manta y Vilca

Sala Penal Transitoria reconoce que agresiones sexuales constituyen crímenes de lesa humanidad e inaplica leyes 32107 y 32419.

Se trata de los exmilitares Rufino Donato Rivera Quispe,Vicente Yance Collahuacho, Amador Gutiérrez Lizarbe, Arturo Hernán SimarraGarcía y Lorenzo Inga Romero, para quienes se determinó que mantengan los diezde prisión a los que fueron sentenciados.

Asimismo, la sala suprema ratificó los doce años de penaimpuestos en instancia superior a Sabino Rodrigo Valentín Rutti, así como seisaños para Pedro Chanel Pérez López.

No obstante, el tribunal corrigió el título de imputacióncontra Arturo Hernán Simarra García, quien pasó de cómplice primario a serautor mediato por su posición de mando dentro de la estructura militar y eldominio que ejercía sobre el personal.

En el caso de Epifanio Delfín Quiñones Loyola, la saladeclaró nula la sentencia condenatoria y dispuso la realización de un nuevojuicio oral ante otro colegiado.

De otro lado, se declaró extinguida, por unanimidad, laacción penal contra Raúl Ángel Pinto Ramos debido a su fallecimiento, ocurridoel 22 de mayo de 2024.

Lesa humanidad

En su fallo, el colegiado estableció que la violenciaejercida de forma sistemática contra la población constituye como crímenes delesa humanidad, por lo tanto, este hecho es imprescriptible amparado en elderecho penal internacional y resoluciones de la Corte Interamericana deDerechos Humanos.

La decisión, que declaró infundadas las excepciones deprescripción de la acción penal, contó con el voto en mayoría de lasmagistradas Ángela Báscones Gómez Velásquez y Sara Maita Dorregaray, así comode los jueces Dante Terrel Crispín y Saúl Peña Farfán.

Estos pedidos fueron planteados por los procesados medianterecursos de nulidad contra la sentencia condenatoria de la Primera Sala PenalSuperior Nacional Liquidadora Transitoria, dictada en 2024.

La resolución también mantuvo el monto de la reparacióncivil fijado en S/ 100 mil en favor de las agraviadas, identificadas con lasiniciales M.S.C., M.G.A., M.A.E., S.R.C.Q., T.A.B. y N.E.P.M., el cual deberáser pagado de manera solidaria por el Estado y los condenados.

Además, dispuso que el Ministerio de la Mujer y DesarrolloSocial, a través de los Centros de Emergencia Mujer, brinde atención integralespecializada a las víctimas, de acuerdo con sus necesidades y condicionesparticulares.

Los hechos

Los hechos ocurrieron durante el periodo de violencia armadaque atravesó el país, después de la instalación de bases militares del Ejércitoen las localidades de Manta y Vilca, en marzo de 1984, cuando Huancavelica seencontraba en estado de emergencia por la presencia de Sendero Luminoso.

Según los sucesos acreditados en el proceso, efectivosmilitares aprovecharon su posición de autoridad y el control sobre lascomunidades campesinas para cometer agresiones sexuales contra niñas y mujeres,a quienes en diversas ocasiones acusaban de ser colaboradoras de organizacionessubversivas.

Las víctimas fueron sometidas mediante amenazas,intimidación y uso de armas de fuego, agresiones que ocurrieron al interior delas propias instalaciones militares y otras en los domicilios de lasagraviadas, las cuales dejaron graves secuelas psicológicas y afectaron susproyectos de vida.

La resolución destaca que las agresiones no constituyeronepisodios aislados, sino que respondieron a un patrón reiterado de violenciaque se extendió durante varios años y que utilizó el poder y los recursos delaparato militar para someter e intimidar a la población civil.

El colegiado abordó la vigencia de la Ley 32107 (que precisalos alcances de los delitos de lesa humanidad) y la Ley 32419 (que concedeamnistía a miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional por hechosvinculados con la lucha contra el terrorismo entre 1980 y 2000).

Cabe señalar que, para resolver el recurso de nulidad, las ylos magistrados que conformaron el tribunal ejercieron el control difuso deconvencionalidad y de constitucionalidad.

Acerca de la Ley 32419 concluyeron que dicha norma esincompatible con las obligaciones internacionales del Perú, al buscar extinguirla acción penal y la potestad sancionadora del Estado frente a presuntas gravesviolaciones de derechos humanos.

Finalmente, establecieron que ambas normas resultaninaplicables al caso concreto por colisionar con la Convención Americana sobreDerechos Humanos, así como la jurisprudencia vinculante de la CorteInteramericana de Derechos Humanos en los casos Barrios Altos y La Cantuta.

Voto discordante

Por su parte, el juez supremo Juan Carlos Checkley Soriaemitió un voto discordante respecto de la decisión del colegiado, puesconsideró que corresponde aplicar la Ley 32107 y los criterios establecidos porel Tribunal Constitucional en la sentencia.

Según su posición, los plazos extraordinarios deprescripción vencieron y no se había acreditado que los procesados habrían sidobeneficiados concretamente por las leyes de amnistía de 1995 o sometidos aprocesos en el fuero militar que impidieran una investigación ordinaria.