Derecho
Mediante el Decreto Supremo N.° 018-2026-SA, se establece que la enfermedad se considera superada cuando culminó el tratamiento con intención curativa y transcurrieron cinco años sin recaída ni recurrencia. En enfermedades metastásicas, el plazo comienza con la confirmación de una respuesta completa.
Para acreditar esta condición, el interesado debe solicitar un informe médico al establecimiento donde recibió su último tratamiento. El documento será expedido por el oncólogo tratante en un máximo de 10 días hábiles y tendrá validez de 90 días.
Con estos documentos, podrá solicitar el derecho a la aseguradora, que responderá en 15 días hábiles.
normas
El reglamento prohíbe las exclusiones, sobreprimas, restricciones de cobertura y negativas de afiliación por antecedentes oncológicos superados. Estas conductas constituyen infracciones muy graves.
Susalud supervisará el cumplimiento de la norma y atenderá las denuncias.