Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia
  • VIERNES 6
  • de noviembre de 2026

Derecho

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DERECHO

El Peruano te informa: consulta las principales normas legales publicadas hoy, viernes 6 de noviembre

PRODUCE modifica condiciones para la pesca exploratoria de anchoveta blanca

El Ministerio de la Producción (Produce) modificó las condiciones para el desarrollo de la pesca exploratoria del recurso anchoveta blanca o samasa (Anchoa nasus) en el litoral peruano, mediante la Resolución Ministerial N.° 00394-2026-PRODUCE.

La disposición modifica los numerales 1.2 del artículo 1 y 5.2 del artículo 5 de la Resolución Ministerial N.° 00363-2026-PRODUCE, que autorizó al Instituto del Mar del Perú (Imarpe) a ejecutar esta actividad de investigación con embarcaciones pesqueras de cerco de mayor escala, fuera de las cinco millas náuticas de distancia a la costa.

Con el cambio, la pesca exploratoria comenzará a las 00:00 horas del día siguiente de publicado el listado de embarcaciones pesqueras autorizadas. Su ejecución se extenderá hasta alcanzar el límite de captura del recurso que estime el Imarpe para esta actividad.

Asimismo, se precisa que la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción (DGSFS-PA), mediante resolución directoral, podrá suspender o cerrar zonas de pesca, así como concluir la actividad exploratoria, cuando se registre una alta incidencia de ejemplares juveniles, captura incidental o existan razones de conservación.

Estas medidas deberán sustentarse en evidencia científica y contar con la recomendación del Imarpe.

La norma también establece que la citada dirección general dispondrá el cierre de la pesca exploratoria cuando se alcance o se estime alcanzar el límite de captura determinado por el instituto.

Finalmente, encarga a las direcciones generales competentes de Produce realizar las acciones de difusión y velar por el cumplimiento de las nuevas disposiciones, sin perjuicio de las atribuciones de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú.



Poder Judicial garantiza continuidad del servicio de justicia durante días no laborables

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso priorizar las labores jurisdiccionales y garantizar la continuidad del despacho judicial en las dependencias ubicadas en las zonas comprendidas en los días no laborables compensables establecidos por el Gobierno para noviembre.

La medida fue oficializada mediante la Resolución Administrativa N.° 000370-2026-CE-PJ, que establece la realización de las actuaciones procesales programadas y el cómputo regular de los plazos judiciales.

La disposición comprende las sedes del Poder Judicial ubicadas en Lima y el Callao, donde se declararon días no laborables el 11 y 12 de noviembre, de 13:00 a 24:00 horas, y el 16 de noviembre. También alcanza a Cajamarca, La Libertad, Lambayeque y Piura, donde se establecieron los días 13 y 14 de noviembre, conforme al Decreto Supremo N.° 020-2026-TR.

Para asegurar la prestación del servicio, el Consejo Ejecutivo delegó facultades a las presidencias de las cortes superiores comprendidas, a la Administración de la Corte Suprema, a la Gerencia General y a la Procuraduría Pública del Poder Judicial.

Estas instancias podrán adoptar las medidas de gestión y administración interna necesarias para mantener la operatividad del servicio de justicia. Asimismo, establecerán mecanismos para que jueces, juezas y personal jurisdiccional y administrativo puedan acogerse facultativamente al régimen de días no laborables compensables, con el respectivo cronograma de recuperación de horas.

El órgano de gobierno judicial sustentó la decisión en la necesidad de proteger la tutela jurisdiccional efectiva, el debido proceso y los principios de celeridad y economía procesal.


BCRP establece estándares para el uso de códigos QR en servicios de pago

El Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) aprobó el Reglamento del Uso de Códigos de Respuesta Rápida (QR) en Servicios de Pago, que establece lineamientos técnicos y obligaciones para las entidades que generan, proveen y leen estos mecanismos utilizados en las operaciones financieras.

La medida fue oficializada mediante la Circular N.° 0028-2026-BCRP, que dispone la aplicación del Estándar QR Perú, basado en la especificación internacional EMV QR Code Specification for Payment Systems, en su modalidad Merchant-Presented Mode.

La normativa establece que los códigos QR podrán ser estáticos o dinámicos y deberán identificar a un único beneficiario, además de contener la información necesaria para iniciar una transferencia de fondos. Su utilización se regirá por los principios de interoperabilidad, seguridad, neutralidad tecnológica, trazabilidad y flexibilidad operativa.

Entre las obligaciones de las entidades reguladas figura garantizar la integridad, exactitud, autenticidad y confidencialidad de la información, así como implementar mecanismos de prevención y gestión de fraudes, riesgos operacionales y amenazas de ciberseguridad.

Asimismo, las aplicaciones y canales digitales que lean estos códigos deberán mostrar al ordenante, antes de confirmar la operación, información relevante como la identificación del beneficiario, el monto y la moneda. También deberán facilitar la atención de consultas y reclamos.

La disposición crea el Registro QR Perú, administrado por el BCRP, en el que deberán inscribirse las entidades antes de iniciar funciones como generadores, proveedores o lectores de estos códigos.

Finalmente, prohíbe imponer restricciones injustificadas que limiten la interoperabilidad de las operaciones con códigos QR.