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  • de noviembre de 2026

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Perú marca un hito al incorporar la protección de las marcas país en la optimización del TLC con China

Es la primera disposición sobre marcas país incluida en un acuerdo comercial bilateral.

La propuesta fue impulsada por el Indecopi, a través de la Dirección de Signos Distintivos, y fue presentada formalmente en coordinación con el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur). Así, el artículo 11.5 del nuevo Capítulo de Derechos de Propiedad Intelectual establece que ambos países reconocen la importancia de sus marcas país y se comprometen a protegerlas frente a prácticas de competencia desleal, de acuerdo con el Convenio de París y sus respectivas leyes nacionales.

Esta disposición permitirá sentar las bases para una eventual defensa de la Marca País Perú en el mercado chino frente a posibles usos indebidos o prácticas que puedan afectar su reputación e imagen. Esto es especialmente importante porque la Marca País representa la identidad del Perú y contribuye a su posicionamiento internacional. A diferencia de una marca comercial, no identifica un producto o servicio específico, sino que representa al país en su conjunto.

Nuestro país lideró la formulación de la Decisión 876 de la Comunidad Andina, que estableció un régimen común para su protección, y actualmente impulsa una iniciativa ante la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) para establecer estándares mínimos que permitan protegerlas adecuadamente en el extranjero.

El TLC entre el Perú y China se firmó en 2009 y entró en vigor en marzo de 2010. Su optimización permitió incorporar nuevos compromisos para fortalecer la relación comercial entre ambos países, entre ellos, la importancia y protección de las marcas país ante prácticas de competencia desleal.