Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia
SÁBADO 7
de noviembre de 2026
Derecho
Poder Judicial: elección de presidentes de cortes superiores será el 3 de diciembre
Institución oficializa disposiciones complementarias para garantizar desarrollo ordenado, transparente y neutral del proceso.
Así lo establece la Resolución Administrativa N.° 000375-2026-CE-PJ, que fija las disposiciones complementarias para garantizar el desarrollo ordenado, transparente y neutral de este proceso electoral, conforme a los artículos 74 y 88 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
La norma precisa que los presidentes de las cortes superiores son elegidos por un periodo de dos años por los jueces superiores titulares de la respectiva corte, reunidos en Sala Plena, mediante mayoría absoluta. Asimismo, señala que no procede la reelección inmediata.
Entre las disposiciones complementarias, el Consejo Ejecutivo indica que los jueces superiores titulares adscritos a una corte superior que desempeñen funciones provisionales en la Corte Suprema, Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada u otros órganos jurisdiccionales fuera de su sede de origen podrán participar como candidatos y ejercer su derecho al voto. Para tal fin, los órganos competentes deberán otorgarles licencia con goce de haber.
La misma condición se reconoce a los jueces superiores titulares que ejerzan de manera transitoria o provisional la jefatura de las Oficinas Descentralizadas de la Autoridad Nacional de Control (ODANC), quienes conservan su condición de integrantes de la Sala Plena de su corte de origen.
Impedimento
En cambio, los jueces de control titulares nombrados por la Junta Nacional de Justicia (JNJ) y adscritos a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial (ANC-PJ) no integran la Sala Plena ni podrán participar como candidatos o electores, debido a que no forman parte de las cortes superiores de justicia, aclara.
La resolución también establece que los candidatos deberán exponer y sustentar sus respectivos planes de gobierno judicial en una sesión previa y pública, programada para el último jueves del presente mes, que convocará la presidencia de cada corte superior.
De acuerdo con la norma, los planes de gobierno judicial deberán difundirse entre todos los integrantes de la Sala Plena y publicarse en el portal institucional del Poder Judicial para conocimiento de la ciudadanía.
Además, la exposición y sustentación de los planes de trabajo deberá transmitirse en vivo mediante medios digitales u otros canales institucionales, a fin de garantizar el acceso público a estas presentaciones.
La disposición agrega que, cuando la Sala Plena esté integrada por un número impar de jueces, el cálculo de la mayoría absoluta —la mitad más uno— deberá redondearse al número entero inmediato superior.
Ell Consejo Ejecutivo dispuso que los presidentes de las cortes superiores adopten las medidas necesarias para garantizar la seguridad de los jueces participantes y asegurar la neutralidad del proceso electoral.
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