Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia
DOMINGO 8
de noviembre de 2026
Derecho
DERECHO
El Peruano te informa: conoce las principales normas legales publicadas hoy, domingo 8 de noviembre
Fuerzas Armadas apoyarán seguridad externa de penales en emergencia
En uso de las facultades delegadas por el Congreso, el Poder Ejecutivo publicó el Decreto Legislativo N.º 1742, que regula la participación excepcional y temporal de las Fuerzas Armadas en acciones de seguridad externa de los establecimientos penitenciarios declarados en estado de emergencia, con el propósito de fortalecer su vigilancia, protección y control.
La norma establece que la intervención militar se desarrolla en coordinación con el Instituto Nacional Penitenciario (INPE), la Policía Nacional del Perú (PNP) y las autoridades competentes, respetando las atribuciones constitucionales y legales de cada institución. Asimismo, precisa que el empleo y uso de la fuerza se sujeta a las disposiciones del Decreto Legislativo N.º 1095 y su reglamento.
Entre las acciones autorizadas figura la instalación de anillos de seguridad, el patrullaje y la vigilancia de las zonas de influencia penitenciaria, así como la protección de torreones, vías de acceso y puntos críticos. También se contempla la implementación de puestos de control para revisar los ingresos de personas y bienes.
La intervención comprende, además, la detección e interceptación de aeronaves no tripuladas no autorizadas, la instalación de inhibidores y detectores de señales de telecomunicaciones y el apoyo para identificar y desmontar antenas y repetidores ilegales. Estas actividades deberán efectuarse en coordinación con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a las condiciones técnicas establecidas.
El dispositivo también permite que las Fuerzas Armadas apoyen a la PNP en controles preventivos de identidad y verificación de personas y vehículos en las zonas de influencia penitenciaria. Asimismo, podrán intervenir frente a ataques externos, intentos de rescate o fugas.
En otras situaciones de emergencia penitenciaria, como desastres naturales y amenazas de fuga o rescate, podrán brindar apoyo temporal al INPE y la PNP. Esta asistencia también comprende el transporte y traslado de internos de alta peligrosidad, así como labores de evacuación y soporte logístico y tecnológico.
Para delimitar las zonas de influencia penitenciaria, el INPE, en coordinación con las instituciones involucradas, tendrá un plazo de cinco días calendario desde la declaratoria de emergencia. La implementación de estas disposiciones se financiará con los presupuestos institucionales, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
MEF establece procedimiento para actualizar deuda de bonos agrarios
El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó los lineamientos que permitirán a los tenedores legítimos de los Bonos de la Deuda Agraria solicitar una actualización complementaria de sus acreencias, cuyos procedimientos administrativos de actualización y determinación de la forma de pago concluyeron antes del 15 de julio de 2026.
La medida, oficializada mediante la Resolución Ministerial N.º 508-2026-EF/52, establece las disposiciones para aplicar la nueva metodología de actualización aprobada por el Decreto Supremo N.º 135-2026-EF, en atención a lo dispuesto por el Tribunal Constitucional en la Sentencia 11/2026, correspondiente al Expediente N.º 01350-2024-PA/TC.
Según los lineamientos, el procedimiento se inicia a solicitud del tenedor legítimo o de su representante debidamente acreditado, mediante la presentación del formato correspondiente ante la Mesa de Partes presencial o virtual del MEF. La solicitud debe consignar el número de la resolución directoral que aprobó la actualización original de la deuda.
Recibida la documentación, la Dirección de Créditos de la Dirección General del Tesoro Público (DGTP) contará con un plazo máximo de 30 días hábiles para recalcular la deuda con la nueva metodología. Al valor actualizado se le descontarán los pagos efectivamente realizados, con el propósito de determinar el saldo pendiente, denominado monto complementario y expresado en dólares estadounidenses.
Posteriormente, el tenedor podrá solicitar la determinación de la modalidad de pago y presentar su elección. La Dirección de Créditos evaluará su viabilidad. Si la propuesta no resulta viable, formulará una contrapropuesta dentro de los 15 días hábiles siguientes. El acreedor tendrá hasta 30 días hábiles para responder, bajo apercibimiento de declararse el abandono del procedimiento.
Una vez acordados el monto y la modalidad, el tenedor legítimo y la DGTP suscribirán el acuerdo de pago. La cancelación del monto complementario deberá efectuarse dentro de los dos días hábiles siguientes.
Los lineamientos no modifican la firmeza de las resoluciones originales, sino que establecen procedimientos complementarios para determinar el saldo actualizado y su forma de pago.