• DOMINGO 22
  • de marzo de 2026

Política

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norma se sustenta en los derechos fundamentales

Regulan uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional

Ministro Pérez Guadalupe precisa que la legislación garantiza que no ocurran excesos.

“No, no existía una disposición con rango de ley que pudiera garantizar a la Policía Nacional el uso de la fuerza, que es totalmente distinto al uso de la violencia. Las Fuerzas Armadas contaban con una norma al respecto (Decreto Legislativo Nº 1095), pero la PNP solo contaba con protocolos y manuales que carecían de amparo legal.”

Para garantizar el uso adecuado de la fuerza, la norma publicada en el Diario Oficial El Peruano plantea tres principios fundamentales: legalidad, necesidad y proporcionalidad.

Garantía

“Cuando se habla de legalidad, la norma indica que el uso de la fuerza debe orientarse al logro del objetivo legal; es decir, al cumplimiento de la ley. Cuando hablamos de necesidad, es cuando otros medios resultan ineficaces o no garantizan el logro de un objetivo buscado.”

Y en cuanto a la proporcionalidad, comentó que se refiere al nivel de fuerza que corresponda a una resistencia excesiva o al peligro que se presenta. “No tiene nada que ver con la proporcionalidad de los medios que se puedan utilizar en legítima defensa.”

Sostuvo que estos tres principios son estandarizados a escala internacional en materia de derechos humanos. “Se trata de una garantía con marco legal que permitirá a los policías saber cómo y en qué forma usar la fuerza para garantizar el ejercicio de su función y, por otro lado, ayuda a evitar los excesos en el accionar policial”, enfatizó.

Presentación

Recordó que la norma establece que el personal policial, excepcionalmente, podrá usar el arma de fuego cuando sea estrictamente necesario, y solo cuando medidas menos extremas resulten insuficientes o sean inadecuadas.

Dijo que antes de su publicación se hizo una presentación de esta norma de manera interna al director general de la PNP y a su comando.

“Vamos a hacer una teleconferencia dirigida a todos los jefes policiales regionales para mostrarles en detalle los alcances de la norma.”

Protección a civiles

El Gobierno reguló el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú para hacer uso de su arma de fuego en los casos de resistencia, peligro de fuga y acciones violentas, que impliquen riesgo de muerte o lesiones graves, en cumplimiento a las facultades delegadas al Ejecutivo en materia de seguridad ciudadana.

Según el Decreto Legislativo N° 1186, los agentes en uso de la fuerza letal podrán utilizar su armamento en caso de peligro de muerte o de lesiones graves durante la comisión de un delito grave, así como en defensa propia o en la protección de otros civiles. Del mismo modo, también los faculta cuando exista este mismo tipo de peligro en la resistencia de la persona que va a ser detenida, en una fuga o en una reunión tumultuaria violenta.

La oroya

Cinco son los policías que están siendo procesados en el fuero Policial-Militar y en el Ministerio Público por uso de arma de fuego sin autorización de su comando durante los actos de control del orden público en La Oroya, informó Pérez Guadalupe.

Por otro lado, calificó de un acto terrorista el ataque con explosivos a los policías que desalojaron a varios invasores de terrenos en El Agustino.