Derecho
Producto de dicho pleno, los magistrados de esos colegiados establecieron que para identificar los reglamentos, normas administrativas, decretos y resoluciones generales objeto de control en los procesos de acción popular, y en consecuencia evaluar su procedencia, los jueces deberán observar los criterios de pertenencia al ordenamiento jurídico, consunción (absorción) y generalidad.
Fijaron, además, que un comunicado de una entidad pública puede ser objeto de control constitucional mediante el proceso de acción popular, siempre que se trate de una norma infralegal de carácter general que se incorpora al ordenamiento jurídico con vocación de permanencia.
Control difuso
En el cónclave, los magistrados supremos también acordaron que procede ejercer el control difuso de la constitucionalidad normativa, que está a cargo de los jueces, contra autos, vale decir, resoluciones judiciales mediante las cuales se resuelven peticiones de las partes en un proceso judicial.
Precisaron, a su vez, que su elevación en consulta al juez de la instancia superior será obligatoria en caso dichas resoluciones no fueran impugnadas.
Competencia
El pleno de los magistrados acordó asimismo que las reglas del proceso civil sobre la prórroga de competencia serán aplicables, en lo que resulten pertinentes, al proceso contencioso-administrativo.
Esto siempre y cuando se trate de casos en los que se puedan poner en riesgo los derechos fundamentales de los justiciables a la tutela jurisdiccional que contiene el derecho de acceso a los tribunales, y para preservar sus derechos a la igualdad y al debido proceso.
Sin embargo, a criterio de la juez Silvia Rueda Fernández, la figura de la prórroga de la competencia no resulta aplicable al proceso contencioso-administrativo.
Considera que en dicho proceso, al estar sujeto al principio de legalidad, no pueden establecerse interpretativamente supuestos de habilitación de competencia.
Trascendencia
Para el jurista Víctor García Toma, constituye un hecho laudable que la Corte Suprema haya realizado un pleno teniendo como marco de referencia la acción popular, en la medida en que se trata de un instituto bajo la competencia del Poder Judicial que no tenía un sustento jurisprudencial.
Manifestó que el acuerdo adoptado sobre el ejercicio jurisdiccional del control difuso en autos precisa los alcances del artículo 138 de la Constitución. A su criterio, resulta también importante que se haya introducido en los presupuestos para dicho control la compatibilidad entre las normas nacionales y las normas convencionales, lo cual calificó de avance.
Más bien considera debatible la prórroga de competencia en procesos contencioso-administrativos. Opinó que la posición al respecto de la Corte Suprema servirá para que en las universidades se realicen debates jurídicos.
Aportes
El constitucionalista Samuel Abad considera que el criterio de generalidad debió matizarse.
La acción popular también procede frente a reglamentos especiales o singulares, siempre que vulneren la Constitución o la ley, detalló.
A su juicio, además, un comunicado no es una fuente de derecho ni una norma reglamentaria y, por ende, no procedería una acción popular.