• SÁBADO 4
  • de abril de 2026

Derecho

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suprema resuelve consulta

Pautas para ejercer el control constitucional

Salvaguardan el derecho a la identidad biológica.

Fue mediante la sentencia recaída en la consulta contenida en el Expediente N° 3873-2014 San Martín, en que el supremo tribunal inaplica el artículo 400 del Código Civil para preservar el derecho fundamental a la identidad biológica de un menor de edad.

Decisión que por su contenido ocupó el primer lugar en la etapa de votación pública por internet, de la segunda edición del Concurso Internacional Justicia y Convencionalidad, organizado por el Instituto Interamericano de Derechos Humanos.

Lineamientos

A criterio de la sala, para realizar aquella tarea, que en doctrina se denomina “control difuso”, los jueces deberán partir de la presunción de constitucionalidad de las normas legales, considerando que cuando se invoque la inconstitucionalidad de una norma, esta incompatibilidad tendrá que ser probada.

En segundo lugar, deberán realizar un juicio de relevancia, que implique el examen del caso, donde se determine sin lugar a dudas la norma legal aplicable, esto es la disposición relevante e indisoluble para la resolución del caso.

A continuación deberán efectuar una labor interpretativa exhaustiva agotando la búsqueda de una interpretación compatible con las normas constitucionales y los derechos fundamentales.

Por último, y solo cuando no sea posible una interpretación acorde a la Constitución, corresponderá declarar la inaplicabilidad de la norma al caso concreto, en el acto procesal por el cual se resuelva el asunto, esto es en un auto o sentencia, recomendándose en ambos casos que se trate del pronunciamiento sobre el fondo o tema principal del asunto que se resuelve.

En este fallo, denominado “Los derechos del niño y sus efectos en la protección del derecho humano fundamental a la identidad biológica Perú 2015”, asimismo, la sala efectúa un control de convencionalidad del artículo 400 del Código Civil respecto de la Convención Americana de Derechos Humanos y la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicando el principio de interés superior del niño.

El expediente

Al respecto, la jueza suprema Silvia Rueda Fernández explicó que este caso correspondía a una demanda de impugnación de paternidad de hijo extramatrimonial respecto de la cual existía una restricción al derecho fundamental de identidad biológica de un menor de edad, por un plazo de caducidad de 90 días, previsto en el artículo 400 del Código Civil.

La magistrada, de este modo, agregó que los menores de edad tienen derecho a un trato preferente en atención al interés superior del niño.