• MIÉRCOLES 27
  • de mayo de 2026

Derecho

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corte suprema repone a representante de trabajadores

Fortalecen labor de comités de seguridad ocupacional

Judicatura ampara derecho al uso de licencias y protección contra el despido arbitrario.

En efecto, el artículo 32 de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (Ley N° 29783) señala que los miembros del comité paritario y supervisores en esta materia tienen el derecho a obtener, previa autorización del mismo comité, una licencia con goce de haber para la realización de sus funciones, de protección contra el despido incausado y de facilidades para el desempeño de sus funciones, seis meses antes y hasta seis meses después del término de su función.

Participación esencial

Así, tales funciones son considerados actos de concurrencia obligatoria que se rigen por el artículo 32 de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo. Mientras que el artículo 12 del DS N° 009-2005-TR refiere como esencial la participación de los trabajadores en el sistema de gestión de la seguridad y salud laboral.

De ahí que, para el máximo tribunal, si uno de los representantes de los trabajadores ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo es despedido debido a que ostenta dicha condición, le corresponderá ser repuesto, conforme al criterio que recoge la sentencia en Casación Nº 5544-2015-Lima, dictada por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la máxima instancia judicial.

En el caso resuelto, el despido del trabajador demandante se dio mientras formaba parte del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo como representante de la parte trabajadora.

Justificación

En este contexto, el supremo tribunal advirtió que el cese del trabajador procedió justamente después de dicha elección, y al retorno de sus vacaciones, luego de habérsele imputado diversas fallas que fueron motivo de amonestaciones, sin que hubiera sido sancionado durante los 17 años de labores que tenía en la entidad demandada.

A criterio de la Corte Suprema, todos estos hechos demostraron que el trabajador fue despedido solo por el hecho de asumir la representatividad de los trabajadores en el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, por lo que, al amparo del artículo 32 de la Ley Nº 29783, se dispuso su reposición, da cuenta un informe laboral del Estudio Miranda & Amado Abogados.

Más independencia

La sentencia fortalece al Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, así como a la independencia de los trabajadores que lo integran para opinar y regular estos temas, afirmó el laboralista Jorge Toyama. “Probablemente, este sea el primer caso o uno de los primeros de reposición por ser miembros del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, dado que la norma es del 2011”, dijo, tras recalcar que la Ley Nº 29783, en la práctica, fijó un nuevo supuesto de reposición como lo serían los representantes de los trabajadores dentro de estos comités. “Es decir, que tienen el mismo tratamiento que un dirigente sindical”, anotó. Por ello, sugirió a los empleadores respetar las elecciones y decisiones de estos representantes, así como compartir con los trabajadores la gestión de la seguridad y salud laboral, que, según estudios, coadyuva a reducir los niveles de riesgo laboral.

Pautas

La Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema recoge la importancia de la Ley de seguridad ocupacional.

Analiza, de ese modo, que dicha legislación estableció la obligación empresarial de contar con un sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo entre otras obligaciones, teniendo como referente la promoción de una cultura de prevención de riesgos laborales en el país.