Derecho
Estas nuevas sanciones se aprobaron considerando los principios de razonabilidad y proporcionalidad previstos en dicha ley y en la Ley del Procedimiento Administrativo General, informó la Cámara de Comercio de Lima (CCL), al analizar el Decreto Supremo N° 015-2017-TR.
Las multas se reducen en un poco más del 50% en las tres tablas de sanciones correspondientes a la microempresa, pequeña empresa y no mype, detalló el gerente legal de la CCL, Víctor Zavala.
Sostuvo, además, que las sanciones pecuniarias para las micro y pequeñas empresas inscritas en el Remype no podrán superar en un mismo procedimiento sancionador el 1% de los ingresos netos percibidos en el ejercicio fiscal anterior al de la generación de la orden de inspección.
En caso de infracciones por afectación del derecho sindical y de la protección de mujeres en período de embarazo o lactancia; y por discriminación, las microempresas y pequeñas empresas inscritas en el Remype recibirán el descuento del 50% sobre la tabla aplicable para las no mype.
Para las infracciones sobre trabajo forzoso y trabajo de menores, que tienen carácter de insubsanables, Zavala indicó que las sanciones serán de 50 UIT para las microempresas registradas en el Remype; 100 UIT para las pequeñas empresas registradas en dicha nómina y 200 UIT en los demás casos.
La prescripción respecto de infracciones en materia sociolaboral operará a los cuatro años que se determinan conforme a la regla establecida en la Ley del Procedimiento Administrativo General.