Derecho
El plazo de cuatro años que tienen los extrabajadores para reclamar posibles derechos laborales pendientes de pago luego de culminada su relación de trabajo se interrumpe si durante ese lapso le comunican a su respectivo empleador, mediante cualquier acto, la voluntad que tienen de reclamarlos.
Esto se desprende de la sentencia recaída en la Casación Laboral N° 6763-2017 Moquegua, emitida por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema, por la cual se fija doctrina jurisprudencial respecto a la interrupción del plazo de prescripción extintiva de la acción en materia laboral.
Fundamento
El supremo tribunal acoge la postura del jurista Marcial Rubio Correa, quien define a la interrupción de la prescripción como la cancelación del lapso del plazo transcurrido por la aparición de una causal para ello y el inicio de un nuevo conteo del plazo prescriptorio.
Así, atiende que esa interrupción debe aplicarse a partir de una interpretación de la norma que favorezca la continuación del proceso conforme al artículo III del Título Preliminar de la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal Laboral.
Establece, en este sentido, como criterio jurisdiccional que todo acto por el cual el trabajador dentro del plazo prescriptorio comunique a su empleador la voluntad de reclamar los derechos laborales que considera les son adeudados constituirá una interrupción de la prescripción.
Más formas
El máximo tribunal, de igual modo, ampara su interpretación en el numeral 3 del artículo 1996 del Código Civil, que señala que la prescripción se interrumpe por “citación con la demanda o por otro acto con el que se notifique al deudor, aun cuando se haya acudido a un juez o autoridad incompetente”.
En el caso materia de la citada casación laboral, un extrabajador presentó una queja ante la Autoridad Administrativa de Trabajo (AAT) de Ilo contra una empresa por el no pago de beneficios sociales, queja que fue admitida por la autoridad administrativa.
A partir de ello, la Corte Suprema consideró que con la presentación de la queja se interrumpe el plazo de prescripción extintiva, afirmó el laboralista César Puntriano, al analizar esta sentencia.
Trascendencia
A juicio del experto César Puntriano, el efecto práctico del criterio fijado como doctrina jurisprudencial es que la prescripción laboral se entenderá interrumpida no solo cuando el extrabajador demande judicialmente a la empresa, sino también cuando presente una queja ante la Autoridad Administrativa de Trabajo (AAT).
El experto discrepa de este lineamiento, pues advierte que contraviene la ley y genera inseguridad jurídica toda vez que el empleador pierde certeza sobre el cómputo del plazo prescriptorio (hasta que sea notificado con la actuación administrativa), desnaturalizándose el objetivo de la prescripción extintiva.
Por lo tanto, el laboralista considera que el criterio de la sala parte de una premisa equivocada y que el numeral 3 del artículo 1996 del Código Civil no se refiere a una comunicación del trabajador, sino de la autoridad, y debe ser notificada al empleador.