Opinión
Edhín Campos
Juez Superior Titular de la Sala Penal Nacional
La Constitución Política del Estado establece las mismas prerrogativas y funciones para los jueces y fiscales de la República, al asignarles funciones constitucionales específicas.
En otros países, como Colombia, existe una diferencia jerárquica y semántica entre magistrados y jueces, pues los primeros son jueces superiores y de mayor responsabilidad jurisdiccional; y los otros, funcionarios judiciales de primera instancia, como jueces municipales y de circuito.
En nuestro país, si bien constitucionalmente los jueces y fiscales tienen igual jerarquía dentro de su propio rango, es bastante cierto que muchas veces también se les denomina magistrados y es allí donde corresponde realizar la diferencia, para definir algunos nuevos roles funcionales.
Etimológicamente hablando, y conforme define la Real Academia de la Lengua, la autoridad y potestad para juzgar y sentenciar solo corresponde al juez o magistrado.
A decir del reconocido abogado Javier Aguirre, los fiscales, en sentido estricto, tienen la función de investigar y accionar penalmente; pero no tienen el imperium de juzgar y sentenciar, como sí les corresponde a los magistrados. En consecuencia, solo es magistrado quien tiene el “oficio de juez”.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 158º de la Constitución, el Ministerio Público es autónomo y es el fiscal de la Nación el que lo preside y lo representa.
El fiscal, dentro de sus funciones, conduce desde un inicio la investigación del delito, promueve de oficio, a petición de parte, la acción judicial en defensa de la legalidad y de los intereses públicos tutelados por el derecho.
El artículo 61º del Código Procesal Penal establece entre las atribuciones y obligaciones del Ministerio Público las de conducir la investigación preparatoria y ordenar los actos de investigación que correspondan, indagando no solo las circunstancias que permitan comprobar la imputación, sino también las que sirvan para eximir o atenuar la responsabilidad del imputado.
Asimismo, interviene en todo el desarrollo del proceso. En tal sentido, la Carta Política le asigna al Ministerio Público una importante labor fiscal, desde la de ejercitar la acción penal, emitir dictámenes, requerimientos o disposiciones, previos a las resoluciones judiciales cuando corresponda y representar en los procesos judiciales a la sociedad.
El fiscal, en el litigio ante los tribunales, es un abogado de la víctima, sea del Estado o el ciudadano, pues investiga y acusa la comisión de un delito y el abogado defiende al imputado. En consecuencia, en el proceso penal acusatorio de corte garantista y adversarial son pares ante el juez o magistrado que juzga y sentencia los hechos imputados.
En consecuencia, corresponde llamar magistrado solo al juez. A decir de Domingo García Rada, el magistrado “es menos que Dios, pero más que hombre”.