Opinión
El término que hoy conocemos como remuneración mínima vital (RMV) entró en vigencia en agosto de 1990. Aunque tuvo otras denominaciones que la precedieron como Salario Mínimo (1962-1982), Unidad de Referencia (1982-1984), Ingreso Mínimo (1984-1985) e Ingreso Mínimo Legal (1985-1990).
Posteriormente, desde el 2001, el Consejo Nacional de Trabajo, conformado por organizaciones sindicales, gremios empresariales y representantes del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), fue el encargado de la política de salarios mínimos, cuya población objetivo está constituida por los asalariados formales del sector privado.
El salario mínimo observó diversas variaciones en el tiempo, en 1997 llegó a 345 soles, en el 2000 a 410, en el 2003 a 460, en el 2006 a 500, en el 2007 a 530, en el 2008 a 550, en el 2010 a 580, en el 2011 a 675, en el 2012 a 750, en el 2016 a 850 y este año se fijó en 930.
¿Cómo se establece la RMV? La fórmula tiene dos componentes para establecer el reajuste de este salario mínimo: la inflación y la productividad, esta fue acordada en el 2007, en el Consejo Nacional del Trabajo y de Promoción del Empleo (CNTPE), por los gremios de trabajadores y empresariales.
El titular del MTPE, Christian Sánchez, adelantó que se ajustarán los aspectos técnicos de los componentes de la RMV, lo cual se debatirá en la comisión técnica del CNTPE, que se reactivó el 23 de julio de este año. De esta manera, se dejará de hacer de forma política para fijarse de manera técnica, utilizando la fórmula consensuada, en el 2007, por los actores sociales que integran el CNTPE.
Cuando se llegó al acuerdo de reactivar el CNTPE, el 23 de julio del 2018, también se reactivó la comisión técnica que verá algunos ajustes a la fórmula de revisión del incremento del sueldo mínimo, la cual objetivamente arrojará un resultado.
Por lo tanto, la propuesta del MTPE es una fórmula que se incorporará en un decreto supremo, la cual regulará la periodicidad, criterios y responsables de revisión de la RMV, con la participación de todos los actores. La fórmula para la revisión del aumento del salario mínimo está consensuada y, por lo tanto, en adelante se revisará de manera técnica y no con discrecionalidad política.
La comisión técnica realizará algunos ajustes a la fórmula de revisión de RMV a fines de este año, y luego será oficializada con un decreto supremo que establecerá un procedimiento técnico para este tema, de acuerdo con lo adelantado por el ministro Sánchez.
Al estar en una norma, con rango de decreto supremo, no habrá injerencia política en el momento de revisar los incrementos, y en eso están de acuerdo los gremios de trabajadores y de empleadores.
Estudios económicos demuestran que una RMV sirve como un piso en el mercado de trabajo y garantiza derechos mínimos, además es un mandato que está en la Constitución Política del Perú.
Aunque el mercado laboral peruano está caracterizado por un alto nivel de informalidad y salarios por debajo del mínimo en los sectores formal e informal, con un nivel de incumplimiento considerable, los incrementos en este salario mínimo no generan el aumento de la informalidad y el desempleo, siempre que se den sobre la base de criterios técnicos y en contextos de crecimiento económico.