• DOMINGO 5
  • de abril de 2026

Derecho

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Decreto Legislativo 1410 incorpora nuevos delitos al código penal

Sancionarán con severidad el acoso y el chantaje sexual

Nuevas modalidades delictivas se incorporaron al Código Penal  (CP)  para garantizar la lucha eficaz contra las diversas formas  de  violencia, que afectan principalmente a las mujeres.

En efecto, el Poder Ejecutivo publicó el Decreto Legislativo 1410, que modifica por ese motivo ese código, así como el procedimiento de sanción del hostigamiento sexual, en uso de facultades legislativas delegadas por el Congreso de la República.

La norma modificatoria incorpora los delitos de acoso, acoso sexual, chantaje sexual y difusión de imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual.

Así, el decreto legislativo pretende acabar con la impunidad de los actos de acoso que se producen en distintos ámbitos de nuestra sociedad, y que afectan la libertad de las personas y el desarrollo de su vida cotidiana.

Cometerá el delito de acoso el que de forma reiterada, continua o habitual, y por cualquier medio, vigile, persiga, hostigue, asedie o busque establecer contacto o cercanía con una persona sin su consentimiento, de modo que pueda alterar el normal desarrollo de su vida cotidiana. Puede no exigirse la reiteración si el resultado ha sido la alteración de la vida cotidiana de la víctima.

En tanto que existirá chantaje sexual cuando se amenace o intimide a una persona, por cualquier medio, incluyendo el uso de tecnologías de la información o comunicación, para obtener de ella una conducta o acto de connotación sexual

En ambos tipos delictivos la sanción será de hasta cuatro años de pena privativa de la libertad.

En cambio, el acoso sexual se castigará hasta con cinco años de cárcel, pena que también se impondrá a los que propalen imágenes o audios con contenido sexual, que aunque pueden ser obtenidos con el consentimiento de las víctimas, se difunden sin contar con el mismo, afectando su intimidad y otros derechos.

Las sanciones se agravarán cuando se afecten a menores de edad, adultos mayores, personas con discapacidad y mujeres gestantes. Además, se tratará con mayor severidad a los que previamente hayan mantenido una relación de pareja, a los que vivían en el mismo hogar, a los que eran compañeros de trabajo, a los que hayan propagado imágenes en las redes sociales, a los que sean parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, entre otras circunstancias.

Se precisa igualmente que serán sancionados los servidores públicos que cometan hostigamiento sexual, con el despido laboral y otras medidas, fortaleciéndose de esta manera la protección de las víctimas.

Trascendencia

A criterio del penalista Luis Lamas Puccio, la incorporación de estas nuevas modalidades delictivas a la legislación penal resulta importante porque fortalece la protección del derecho a la intimidad de las mujeres.

Anteriormente, el chantaje sexual estaba tipificado de manera confusa en el delito de coacción, ahora se incorpora una definición más específica de ese tipo de chantaje como resultado del aumento de casos de mujeres chantajeadas sexualmente por medio del internet y otras herramientas electrónicas, comentó. Por ende, explicó que las víctimas del chantaje sexual ya no tendrán que recurrir a una querella penal por coacción, difamación o injuria para lograr que se sancione al chantajeador, apelando a procesos interpretativos debido a una ausencia de tipicidad de la conducta. El Decreto Legislativo 1410 es positivo, puntualizó.