• LUNES 25
  • de mayo de 2026

Editorial

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Nueva simplificación administrativa

Se trata de los decretos legislativos 1447, 1448, 1449 y 1452, emitidos recientemente por el Poder Ejecutivo en uso de facultades delegadas por el Congreso de la República.

Mediante estas normas se fortalecen las ventanillas únicas y el intercambio de información entre entidades públicas, se impulsa la calidad regulatoria en la gestión pública, se perfeccionan y optimizan trámites regulados por normas con rango de ley y se modifica la Ley del Procedimiento Administrativo General.

En virtud de estas disposiciones, las ventanillas únicas solo podrán crearse por decreto supremo, con el visto bueno de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), atendiendo a los criterios de pluralidad de entidades, pluralidad de servicios y trámites, articulación de los servicios, eficiencia y eficacia en la prestación de servicios y la optimización de los procesos.

Además, las entidades públicas deberán revisar las normas de su sector para identificar, eliminar o simplificar los procedimientos innecesarios, redundantes y desproporcionados, contrarios a las normas de simplificación administrativa. Esta tarea, a más tardar, se tendrá que cumplir el 31 de diciembre de este año.

En ese contexto, los procedimientos administrativos y requisitos solo podrán fijarse mediante decreto supremo, ordenanzas municipales o regionales. Así, las entidades públicas, bajo responsabilidad, no podrán exigir requisitos no fijados en su texto único de procedimientos administrativos (TUPA).

Por ende, solo por decreto supremo de la PCM se aprobarán los procedimientos administrativos estandarizados de obligatorio cumplimiento por las entidades públicas, los cuales no podrán modificarse, atendiendo a que corresponderá a la PCM aprobar el contenido del TUPA aplicable a las entidades de los gobiernos central, regional y local.

Pero el Estado no está al margen del uso de las herramientas tecnológicas. Por tanto, se ha dispuesto que los expedientes electrónicos, constituidos por los documentos electrónicos generados a partir de la iniciación de procedimientos administrativos o servicios prestados en exclusividad en una determinada entidad pública, deberán tener un número único e inalterable que permita su identificación unívoca en la entidad que lo origine para efectos de intercambio de información entre las instituciones estatales.

En lo que se refiere a los servicios administrativos directamente proporcionados a la ciudadanía se establece, por ejemplo, que la autorización notarial para el viaje de menores será otorgada, en caso de fallecimiento de uno de los progenitores, por el padre o madre sobreviviente o por quien hizo el reconocimiento del menor, teniendo en cuenta que este permiso regirá indeterminadamente, salvo que sea revocado.

Con estas medidas, el Estado pone en marcha una nueva simplificación administrativa en el país. Un paso fundamental para modernizar aún más la gestión pública, a tono con el desarrollo de las nuevas tecnologías.