• SÁBADO 4
  • de abril de 2026

Derecho

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Jueces superiores laborales adoptan acuerdos en Pleno Jurisdiccional

La prueba extemporánea es posible

De manera excepcional se podrá incorporar y valorar medios probatorios  extemporáneos dentro de los juicios laborales que sean tramitados al amparo de la nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT).

Así lo acordó el Pleno Jurisdiccional Nacional Laboral y Procesal Laboral realizado en Chiclayo, que contó con la participación de casi 100 magistrados superiores de los 34 distritos judiciales del país.

Conforme a este criterio, acordado por mayoría, el artículo 21 de la Ley N° 29497 no debe ser interpretado de manera cerrada y restrictiva. “Lo contrario afectaría el principio de veracidad y la justicia que deben prevalecer, atendiendo a que el proceso no es un fin en sí mismo, sino un instrumento para lograr los fines de la administración de justicia”, se concluyó.

A criterio del laboralista César Puntriano Rosas, esta flexibilidad, para incorporar pruebas en los procesos laborales, resulta importante debido a que puede ocurrir que recién en segunda instancia una de las partes obtenga el medio probatorio relevante para definir la controversia materia del proceso a resolver.

Prueba de oficio

En ese contexto, también por mayoría, dicho pleno de magistrados estableció que en los procesos laborales sujetos a la NLPT sí resulta posible la actuación de pruebas de oficio en segunda instancia.

Toda vez que constituye una herramienta útil para plasmar los principios de economía procesal, celeridad y veracidad, porque tanto el reenvío como la demora en la resolución de los procesos laborales desnaturalizan el espíritu del nuevo sistema procesal laboral que debe ser dinámico.

Además, se determinó que la actuación de la prueba de oficio en segunda instancia procederá en todo caso, incluso tratándose de prueba extemporánea.

Así, la decisión que disponga la actuación de la prueba de oficio en segunda instancia, podrá ser dictada inclusive fuera de la audiencia de vista de la causa. Aunque según el caso, deberá convocarse a las partes procesales a audiencia especial para la actuación de la prueba de oficio ordenada.

En ese sentido, Puntriano manifestó que si bien las pruebas se ofrecen y actúan en primera instancia, salvo en el caso antes citado, si la sala superior pertinente considera que el material probatorio presentado por la parte demandante no permite tener una convicción sobre el caso planteado, corresponderá declarar infundada la demanda.

Lucro cesante

El pleno de jueces acordó, por mayoría, que en caso de despido incausado y fraudulento, la indemnización por lucro cesante se debe equiparar a las remuneraciones dejadas de percibir. Puntriano mostró su desacuerdo con esta decisión, toda vez que la ausencia de pago de remuneraciones podría ser considerada indicador para calcular el lucro cesante, pero no necesariamente resulta equivalente. “Tengamos en cuenta que solo procede el pago de remuneraciones devengadas en caso de despido nulo, por lo que al pagarlas en la forma de lucro cesante se contraviene la norma”, dijo el experto socio del Estudio Muñiz. Además, en el pleno se acordó por mayoría, que en caso de despido incausado y fraudulento se debe presumir el daño moral.