• JUEVES 2
  • de abril de 2026

Opinión

FOTOGRAFIA
aproximaciones

Organizaciones criminales en el Perú

Edhín Campos Barranzuela

Juez Superior Titular de la Sala Penal Nacional

Por tal razón, es necesario conocer qué se entiende por organización criminal, cuáles son sus tipologías, cuáles los delitos comprendidos en el crimen organizado, sus plazos, las investigaciones preliminares y judiciales, así como las medidas cautelares que dispone el juez penal.

La Ley Nº 30077 considera organización criminal a cualquier agrupación de tres o más personas que se dedican a diversas tareas, tienen un ámbito de acción, son estables o actúan por tiempo indefinido y existen de manera concertada, todo ello con la finalidad de cometer delitos graves.

El presidente del Poder Judicial, Víctor Prado Saldarriaga, sostiene que la estructura organizacional y operativa de una organización criminal permite identificar el grado de importancia y desarrollo que ella ha alcanzado.

Existen más de una veintena de modalidades de crimen organizado en el Perú, que son, muchas veces, convencionales, pero al mismo tiempo son letales y violentas. Allí tenemos los delitos de secuestro, extorsión, sicariato, terrorismo, financiamiento al terrorismo, tráfico ilícito de drogas, trata de personas, defraudación de renta de aduanas, lavado de activos, delitos de evasión de impuestos, contra la administración pública o corrupción, delitos informáticos, minería ilegal, tala ilegal y delitos contra el medioambiente, entre otros.

El Primer Acuerdo Plenario de la Sala Penal Nacional establece las pautas interpretativas para los órganos jurisdiccionales sobre el enfoque criminológico y jurídico de la estructura en las organizaciones criminales. Ese acuerdo sostiene que el Ministerio Público, para acreditar la estructura, debe probar las actividades que realiza la organización criminal y no solo remitirse a presentar un organigrama; ergo, para la construcción de una imputación por criminalidad organizada es necesario que el titular de la acción penal postule elementos fácticos vinculados con la estructura que tiene que probar.

Además, una organización criminal puede presentar una estructura vertical u horizontal y, funcionalmente, adoptar otras formas flexibles, como cuando se usan las estructuras de sociedades anónimas. De la misma forma, se precisa que equipar la estructura de un organismo público, así como una estructura partidaria, con una organización criminal no es correcto; una institución pública o partido político no es en sí un aparato criminal, pero ello no niega la posibilidad de que sus miembros puedan integrar la estructura de una organización criminal, en tanto los dirigentes se aparten del derecho.