País
Así lo dispone el Decreto Supremo N° 004-2019-Mimp, publicado en El Peruano, que modifica el Reglamento de la Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.
La norma indica que para formular la denuncia, los profesionales de salud o educación pueden solicitar la orientación jurídica gratuita de los centros emergencia mujer o las oficinas de defensa pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
No será necesario DNI
Por otro lado, la norma dispone que las víctimas y personas denunciantes no requieren presentar documento que acredite su identidad para acceder a registrar sus denuncias.
La institución receptora, añade, verificará en el Sistema Integrado del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) la identidad de la persona denunciante.
Si se trata de una víctima extranjera, el Ministerio Público o la Policía Nacional deben cursar oficio al Reniec o al órgano desconcentrado de Migraciones para el trámite respectivo.
Debe saber
Los niñas, niños y adolescentes también pueden denunciar actos de violencia en su agravio o en agravio de otras personas.
La norma indica que lo podrán hacer sin presencia de un adulto o de su representante legal.