Política
Precisa que la citada norma penal, en su artículo 155, agrava la sanción (hasta los seis años de prisión) si en la comisión de este delito participan funcionarios o servidores públicos en razón de su función. El inicio de la acción penal, en este caso, corresponde solo a los agraviados y no al Ministerio Publico (artículo 158 del Código Penal).
Investigación
Al margen del establecimiento de la responsabilidad penal, la Defensoría del Pueblo insiste en la necesidad de investigar y sancionar, en el ámbito administrativo, las filtraciones de imágenes que agravian la intimidad personal y familiar.
En tal caso, subraya, las entidades públicas comprometidas están obligadas a tomar acciones de oficio, sin esperar que se formule denuncia de parte. La Defensoría del Pueblo supervisará si han cumplido este deber o no.
La responsabilidad del Estado, con la protección de este derecho, exige a todas las entidades públicas a establecer mecanismos o protocolos que aseguren la no difusión de imágenes u audios que afecten la intimidad personal. El cumplimiento de diligencias judiciales o actos médicos, por su naturaleza, demandan los mayores niveles de cuidado.
Labor de los medios
Sostiene que corresponde a los medios de comunicación y a la sociedad en su conjunto no contribuir a la difusión de imágenes que afecten derechos.
Debe preservarse, además, el derecho de los niños y niñas a la vida privada y familiar, por lo cual no deben ser expuestos a situaciones que puedan vulnerar su integridad física, psicológica y moral.
Susalud
La Superintendencia Nacional de Salud (Susalud) también se pronunció sobre este tema hace poco y empezó la investigación por la filtración de las presuntas fotos y videos del ex presidente de la República Alan García Pérez en el Hospital Casimiro Ulloa tras dispararse en la cabeza.