• LUNES 6
  • de abril de 2026

Política

FOTOGRAFIA
Publicación sin autorización LESIONA LA INTIMIDAD

Defensoría precisa sobre la difusión de imágenes

Precisa que la citada norma penal, en su artículo 155, agrava la sanción (hasta los seis años de prisión) si en la comisión de este delito participan funcionarios o servidores públicos en razón de su función. El inicio de la acción penal, en este caso, corresponde solo a los agraviados y no al Ministerio Publico (artículo 158 del Código Penal).

Investigación

Al margen del establecimiento de la responsabilidad penal, la Defensoría del Pueblo insiste en la necesidad de investigar y sancionar, en el ámbito administrativo, las filtraciones de imágenes que agravian la intimidad personal y familiar.

En tal caso, subraya, las entidades públicas comprometidas están obligadas a tomar acciones de oficio, sin esperar que se formule denuncia de parte. La Defensoría del Pueblo supervisará si han cumplido este deber o no.

La responsabilidad del Estado, con la protección de este derecho, exige a todas las entidades públicas a establecer mecanismos o protocolos que aseguren la no difusión de imágenes u audios que afecten la intimidad personal. El cumplimiento de diligencias judiciales o actos médicos, por su naturaleza, demandan los mayores niveles de cuidado.

Labor de los medios

Sostiene que corresponde a los medios de comunicación y a la sociedad en su conjunto no contribuir a la difusión de imágenes que afecten derechos.

Debe preservarse, además, el derecho de los niños y niñas a la vida privada y familiar, por lo cual no deben ser expuestos a situaciones que puedan vulnerar su integridad física, psicológica y moral.

Susalud

La Superintendencia Nacional de Salud (Susalud) también se pronunció sobre este tema hace poco y empezó la investigación por la filtración de las presuntas fotos y videos del ex presidente de la República Alan García Pérez en el Hospital Casimiro Ulloa tras dispararse en la cabeza.