• DOMINGO 5
  • de abril de 2026

Derecho

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Contratos de suplencia: Se pueden suscribir aún después de su inicio

El Poder Judicial determinó como precedente vinculante, para ser aplicado por las instancias judiciales, que los contratos de trabajo por suplencia (reemplazo por maternidad, licencias, encargaturas o similares) no se desnaturalizan, es decir, no se convierten en contratos a plazo indeterminados o estables, si el trabajador firma el contrato luego del inicio efectivo de la relación laboral.

El fallo (Casación Laboral N° 19684-2016-Lima) precisa que la temporalidad del contrato de suplencia deriva de la sustitución no definitiva de un trabajador estable de la empresa, cuya relación de trabajo se encuentre suspendida, por lo que solo se considera que existe fraude cuando el trabajador suplente desde un inicio no desempeña el puesto del trabajador sustituido para el cual fue contratado, sino otro puesto o cargo de trabajo.

El caso

Un trabajador afiliado a un sindicato contratado para suplir el cargo de otro trabajador cuya plaza estaba suspendida al asumir una encargatura.

Así, la Corte Suprema consideró que la cláusula del contrato de trabajo indicó que su vigencia dependía indefectiblemente de la reincorporación, renuncia o cese definitivo de la trabajadora suplida, por lo que se había acreditado la transitoriedad en las labores efectuadas por la representada del Sindicato demandante.

Además, detalló que la rotación realizada en el cargo del trabajador suplente no implicaba la desnaturalización de sus contratos, ya que es facultad del empleador disponer el desplazamiento del personal a su cargo sin alterar su condición laboral.