• DOMINGO 10
  • de mayo de 2026

Derecho

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Modifican reglamento de la ley general de aduanas

Operaciones de comercio exterior se agilizarán más

El Ejecutivo adecuó las pautas procedimentales aduaneras a los cambios efectuados por este poder del Estado a la legislación de este sector en ejercicio de facultades legislativas y, a los nuevos lineamientos de organización del Estado.

Esto permitirá agilizar las operaciones de comercio exterior, así como cautelar la seguridad de la cadena logística y fortalecer el accionar de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) en materia aduanera, refiere el Decreto Supremo N° 367-2019-EF que modifica el Reglamento de la Ley General de Aduanas.

Directrices

Conforme a la norma reglamentaria modificatoria, la modalidad de despacho anticipado será obligatoria en el régimen de importación para el consumo; excepto cuando se trate de mercancía cuyo valor FOB (Free on board) no exceda los 2,000 dólares, si la mercancía es destinada bajo la modalidad de despacho urgente, o cuando se trate de mercancía que se encuentre en el país y que previamente haya sido destinada a otro régimen aduanero, entre otras excepciones.

Las mercancías extranjeras almacenadas en los depósitos aduaneros, además, podrán se objeto de operaciones como cambio y reparación de envases necesarios para su conservación, reunión de bultos, formación de lotes, clasificación y acondicionamiento para su transporte.

Los dueños, consignatarios o consignantes, los despachadores oficiales, y los agentes de aduana, en su condición de despachadores de aduana autorizados, estarán facultados para efectuar el despacho aduanero de las mercancías.

Para la gestión del despacho aduanero de los regímenes de importación para el consumo y exportación definitiva de sus mercancías mediante declaración simplificada, los dueños, consignatarios o consignantes no requerirán autorización de la administración aduanera.

Por tanto, el mandato para despachar otorgado por el dueño, consignatario o consignante a favor del agente de aduana incluirá la facultad de realizar actos y trámites relacionados con el despacho y retiro de las mercancías.

El mandato electrónico será obligatorio en los regímenes de importación para el consumo y exportación definitiva, salvo las excepciones previstas por la administración aduanera.

Condiciones de autorización

La norma reglamentaria modificatoria especifica las condiciones que deberá cumplir el operador de comercio exterior para ser autorizado como tal. Entre ellas figuran las relativas a la trayectoria satisfactoria de cumplimiento, a la trazabilidad de operaciones y sistema de calidad, a la continuidad del servicio y al sistema de seguridad.

Asimismo, detalla las condiciones que se deberán cumplir para la modificación de la autorización del operador del comercio exterior, y para que este acredite al representante aduanero y auxiliar de despacho.

Habilitación

La Sunat habilitará al representante aduanero y al auxiliar de despacho del operador de comercio exterior, de acuerdo con determinados requisitos.

Cifra

10  US$ es el límite máximo del valor FOB total para que se extinga la obligación fiscal aduanera.