Economía
Christian Ninahuanca Abregú
mninahuanca@editoraperu.com.pe
El Poder Ejecutivo emitió un decreto de urgencia que otorga a los trabajadores el derecho a un seguro de vida desde el primer día de labores, el cual cubre indemnizaciones de hasta 32 remuneraciones asegurables.
La disposición establece medidas para fortalecer la protección de salud y vida de los trabajadores, como tener derecho a un seguro de vida desde el primer día de labores, y ya no desde el cuarto año, como lo decía la legislación anterior.
De este modo, el Decreto de Urgencia Nº 044-2019, publicado ayer en el Diario Oficial El Peruano, precisa que una de las nuevas responsabilidades que asumirán las empresas es la contratación del seguro de vida para sus trabajadores desde el primer día de iniciada la relación laboral.
El Seguro Vida Ley cubre indemnizaciones por muerte natural con 16 remuneraciones asegurables (las que figuran en las boletas de los trabajadores), muerte accidental e invalidez total y permanente originada de un accidente de trabajo con 32 remuneraciones asegurables.
Causas
Al respecto, el director del área laboral de la consultora PwC Perú, Percy Alache, explicó que el Seguro Vida Ley cubre indemnizaciones de acuerdo con la causa del fallecimiento del trabajador.
“Por muerte natural cubre con 16 remuneraciones asegurables, y por muerte accidental e invalidez total y permanente originada de un accidente de trabajo se cubre con 32 remuneraciones asegurables”, detalló.
No obstante, apuntó que en virtud del reciente decreto de urgencia, los criterios de implementación del Seguro de Vida Ley deberán reglamentarse, aproximadamente, hasta el 11 de febrero del 2020.
Cambios
Para establecer el derecho de contar con un seguro desde el primer día de trabajo se modificó el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 688, Ley de Consolidación de Beneficios Sociales, conforme al siguiente texto:
“Artículo 1.– El trabajador tiene derecho a un seguro de vida a cargo de su empleador, a partir del inicio de la relación laboral”.
Antes de esta modificación, la norma decía que “el trabajador empleado u obrero tiene derecho a un seguro de vida a cargo de su empleador, una vez cumplidos cuatro años de trabajo al servicio del mismo. Sin embargo, el empleador está facultado a tomar el seguro a partir de los tres meses de servicios del trabajador”.
Aporte. El objetivo de esta disposición es asegurar una mayor protección para los trabajadores.
La empresa asumirá la contratación del seguro desde el primer día de relación laboral.
BeneficiariosEl Seguro de Vida Ley beneficiará a 2.5 millones de trabajadores, tras la emisión del Decreto de Urgencia N° 044-2019, reveló el presidente de la Asociación Peruana de Empresas de Seguros (Apeseg), Eduardo Morón.
“En la actualidad hay 1.2 millones de trabajadores cubiertos por el Seguro de Vida Ley, con el decreto de urgencia se sumarían 1.3 millones de trabajadores, lo cual daría un universo de 2.5 millones de trabajadores protegidos por este seguro”.
Subrayó que ahora serán más los trabajadores que estén protegidos y amparados por este seguro.