Derecho
La decisión de que las personas encarceladas por incumplir con sus obligaciones alimentarias puedan obtener su libertad tras la cancelación de estas deudas podrá ser revertida si el obligado persiste con el no pago de las pensiones futuras.
Así lo establece el D. U. Nº 008-2020, que modifica el D. Leg. N° 1300, el cual regula el procedimiento especial de conversión de penas privativas de libertad por penas alternativas como el arresto domiciliario, libertad condicional y otros para el caso de los condenados por omisión a la asistencia familiar.
De este modo, los padres que se encuentren en prisión condenados por el delito de omisión a la asistencia familiar podrán obtener su libertad si deciden cancelar íntegramente dichas obligaciones. Para ello, deberá certificar ante el juez el pago íntegro de la reparación civil y de la deuda alimenticia acumulada hasta el momento que solicita la conversión.
Principio de oportunidad
Se incorpora, asimismo, el principio de oportunidad para estos casos; es decir, la procedencia de un acuerdo reparatorio para interrumpir la demanda penal y proceder al archivamento del caso, salvo cuando exista pluralidad importante de víctimas o concurso con otro delito.
Sin embargo, la norma atiende también los casos de reincidencia, incumplimiento y reconversión de penas.
Por tanto, se señala que esta conversión podrá ser revocada si la persona condenada y manteniendo la obligación de continuar pagando esta deuda, incumple dos abonos mensuales consecutivos, conforme a la sentencia civil que dispuso la obligación.
El Poder Ejecutivo busca optimizar los criterios de egreso penitenciario anticipado en los casos de conversión de pena de personas privadas de libertad por el delito de omisión de asistencia familiar, a fin de promover el pago de la reparación civil y de la deuda alimentaria, así como contribuir a la disminución de la sobrepoblación en los establecimientos penitenciarios.
Población
A la fecha, los centros penitenciarios albergan casi 2,900 internos por el delito de omisión de asistencia familiar.
Dicha situación no asegura el cumplimiento de estas obligaciones impuestas, pero sí lo dificulta, lo que repercute directamente en el menor.