• VIERNES 3
  • de abril de 2026

Economía

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Suplemento Economía & Derecho

Remates electrónicos judiciales

Paul Neil Herrera Guerra

A tono con el propósito de mejorar cada vez más el servicio de administración de justicia, el Poder Judicial (PJ) estableció nuevos lineamientos administrativos para optimizar y ejecutar con mayor celeridad los remates electrónicos judiciales en salvarguarda de los derechos de los postores.

Se trata de la Directiva N° 001-2020-CE-PJ, Normas para la realización del Remate Electrónico Judicial; y el procedimiento Ejecución del Remate Electrónico Judicial (REM@JU), aprobado mediante la Resolución Administrativa N° 015-2020-CE-PJ, emitida por el Consejo Ejecutivo de ese poder del Estado.

Estas nuevas pautas permitirán la generación automática de la segunda y tercera convocatoria de un remate, sin la necesidad de emitir una nueva resolución del respectivo órgano jurisdiccional.

Además, posibilitarán que al concluirse el remate se proceda a la devolución del oblaje en forma automática, lo que generará el correspondiente código de orden de pago, con el cual el usuario postor podrá acercarse a la entidad bancaria competente para su cobro inmediato a la presentación de su documento nacional de identidad (DNI).

Realización

Así, el servicio del remate electrónico judicial abarcará el desarrollo de las actividades de anotación del bien a rematar en el sistema REM@JU, el registro y acreditación de postores, la publicación de la convocatoria, la generación del certificado digital de postor ganador y la inhabilitación del postor por las causales descritas en la Ley N° 30229 y su reglamento (Decreto Supremo N° 003-2015-JUS).

En cuanto al proceso de acreditación y autenticación de identidad para el remate electrónico judicial, la directiva señala que este se efectuará con la creación de una casilla electrónica del PJ.

Para ello, si el usuario postor es persona natural, deberá presentar ante el operador de casillas electrónicas del Sistema de Notificaciones Eletrónicas (Sinoe) de cada distrito judicial copia del DNI o copia del carné de extranjería si se trata de un extranjero que reside legalmente en el país.

Sin embargo, si el usuario postor es una persona jurídica, se deberá entregar copia del DNI del representante legal, copia de la constancia del Registro Único de Contribuyentes (RUC) vigente, el testimonio original del poder otorgado por persona autorizada o copia literal de la partida registral en la que se encuentre inscrito el poder otorgado, detalla la directiva.

El registro del usuario postor se efectuará en línea mediante el sistema REM@JU y se hará efectivo de manera automática al momento de recibir la confirmación en su casilla electrónica.

En el caso de las entidades financieras, la casilla electrónica se entregará a la entidad solicitante, teniendo en cuenta que estas instituciones podrán dar de alta y baja a sus representantes legales, adjuntando el poder de representación vigente inscrito en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), precisan las nuevas pautas administrativas.

Añaden que con la colocación de oferta se ejecutará automáticamente la conversión de soles a dólares o viceversa, utilizando el tipo de cambio fijado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).

Corresponderá al postor ganador cancelar el saldo del valor del bien mediante certificado de depósito judicial electrónico bajo responsabilidad. Como proceso interno, la directiva indica que la validación de ese pago se efectuará dentro de los tres días hábiles posteriores a la fecha en que se registró en el sistema REM@JU.

Pero si el postor ganador es acreedor, la exoneración del pago del saldo del valor del bien rematado estará supeditada a que la postura ganadora en el remate electrónico sea igual o menor a su acreencia, en cuyo caso el sistema generará automáticamente el certificado de postor ganador.

Procedimiento

Conforme a la directiva, el procedimiento de ejecución del remate electrónico judicial se iniciará con la emisión de la resolución judicial, continuará con el registro del bien inmueble a rematar y la publicación del aviso de convocatoria en el portal web oficial del PJ.

Luego, se colocará o pegará el aviso de convocatoria a remate en el inmueble a rematar y cuando esto ocurra se generará el acta correspondiente que se tendrá que inscribir para que el sistema REM@JU genere la firma digitalmente y se pueda llevar a cabo la verificación del aviso pegado.

No obstante, si el aviso no puede pegarse o colocarse en el inmueble a rematar, se generará la constancia de no pegado de ese aviso, en cuyo caso el sistema REM@JU suspenderá la convocatoria automáticamente y se devolverá el oblaje a los postores registrados.

Efectuada la verificación del aviso pegado o colocado, los usuarios postores podrán registrarse en el sistema REM@JU para obtener la casilla electrónica correspondiente y poder así anotarse como usuarios postores en un remate electrónico judicial.

De esa manera, los usuarios postores tendrán la posibilidad de colocar electrónicamente sus ofertas o pujas, correspondiendo al postor ganador pagar el saldo pendiente y a los postores no ganadores recibir el oblaje, precisa la directiva.

Por último, validado el pago pendiente efectuado por el postor ganador, el sistema REM@JU generará el certificado de postor ganador.

Trascendencia

Sin duda, lo más resaltante de esta directiva es que con su aplicación habrá mayor celeridad en la culminación del procedimiento de remate, en sus tres posibles convocatorias previstas por la ley, en un plazo máximo de 45 días calendario, comentó el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, Miguel Ángel Rivera Gamboa.

Esto es determinado por la automatización plena de esas tres convocatorias, sin necesidad de un nuevo pedido de la parte demandante, ni un nuevo acto procesal o intervención humana, adicionales a la primera orden de remate y registro efectuado por el juzgado, agregó. 

De este modo, sostuvo que la duración de la ejecución de la sentencia se abreviará sustancialmente, pues actualmente entre una y otra convocatoria pueden transcurrir años debido a que están sujetas al impulso de parte y a la emisión de nuevas órdenes judiciales y programaciones a cargo del martillero público, que el REM@JU ya no requiere.

Además, por supuesto –dijo– el REM@AJU aporta mayor transparencia, en cuanto prescinde del contacto físico entre los diferentes partícipes (personal jurisdiccional, postores, martillero, etcétera), lo que a su vez propicia la obtención de mejores precios por una libre y objetiva competencia mediante la deslocalización de la subasta virtual (se puede participar online desde cualquier punto del país), con menores costos (no hay que pagar avisos en periódico, honorarios de martillero, etcétera).

A su criterio, estos mejores precios benefician, finalmente, tanto al acreedor demandante como al deudor demandado y al postor ganador, haciendo más eficiente la administración de justicia.