• VIERNES 29
  • de mayo de 2026

Derecho

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EN EL CASO DE JUECES ESPECIALIZADOS

Establecen reglas para el reemplazo de magistrados

El Poder Judicial (PJ) estableció diversas disposiciones aplicables en el caso de existir impedimento legal en los jueces responsables de la investigación preparatoria y la etapa intermedia en cualquiera de los sistemas especializados, ya sea de crimen organizado o de corrupción de funcionarios.

Se trata de las reglas de actuación en caso de impedimento, recusación, inhibición, discordia, suspensión, licencia, vacaciones u otros motivos que determinen la ausencia de los magistrados que conforman los órganos jurisdiccionales de la referida sede judicial, señala la R. A. Nº 027-2020-CEPJ.

Así, la recusación e inhibición son figuras procesales cuyo objetivo es, en el primero, otorgar a las partes del proceso una herramienta que le permita apartar a un juez del proceso por causal prevista en el artículo 54 del Código Procesal Penal; mientras que la inhibición permite al propio juez apartarse del proceso en aras de preservar su imparcialidad, conforme a lo establecido en el artículo 53 de la referida norma.

Criterios

La judicatura priorizará el criterio de la especialidad, respetando el orden de prelación para llamar al juez que reemplace al magistrado impedido, así como a la especialidad que tiene este último, por lo que se deberán agotar todas las opciones posibles que existan en el sistema especializado al cual pertenezcan, como el crimen organizado o la corrupción de funcionarios.

Solo cuando no exista posibilidad de reemplazo, se acudirá a los magistrados del otro sistema especializado de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, refiere la norma.

Las reglas para el reemplazo de los jueces especializados atienden el artículo 145 del TUO de la Ley orgánica del Poder Judicial, procediendo en caso de discordia o impedimento de uno o más jueces a llamar a jueces de la misma especialidad de otras salas si las hubiera.

Por lo tanto, la norma refiere que de producirse impedimento legal en los juzgados penales unipersonales nacionales permanentes especializados en crimen organizado, se llamará al juez unipersonal menos antiguo del indicado sistema. De seguir este, se acudirá a los jueces unipersonales del sistema especializado en delitos de corrupción de funcionarios, comenzando por el de menor antigüedad y así sucesivamente, entre otros.

Similares disposiciones se aplican para la investigación preparatoria y etapa intermedia, juzgados penales unipersonales, sala penal anticorrupción, entre otros.

Dirección de audiencias

El Poder Judicial capacitará este año a más de 500 jueces penales de investigación preparatoria sobre cómo dirigir audiencias, informó el titular de la Unidad del Equipo Técnico del Código Procesal Penal (UETI-CPP), Gustavo Álvarez Trujillo. Desde la promulgación del nuevo Código Procesal Penal, mediante el D. Leg. 957, y su implementación progresiva en el país desde el año 2006, es la primera vez que el Poder Judicial

ha previsto el desarrollo de un programa de capacitación de esta envergadura. La iniciativa está caracterizada, primero, por ser obligatoria y, luego, por involucrar al cien por ciento magistrados de todas las cortes del país. Lo singular es que serán organizados talleres orientados a estandarizar la dirección de audiencias.