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Economía

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SBS precisa requisitos para que familiares de fallecidos recuperen depósitos bancarios

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) modificó la emisión de constancia de depósitos u otros pasivos de personas fallecidas. Ello en el marco de la norma que regula los servicios que brinda la reguladora a los ciudadanos y la atención de denuncias contra las empresas que se encuentran bajo su supervisión.

De acuerdo con la Resolución SBS Nº 1771-2020, los requisitos para la atención de este servicio son los siguientes: número de partida electrónica o de ficha de la inscripción de la sucesión intestada en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp), precisando la oficina registral, o copia simple de la inscripción del testamento en la Sunarp, en el que se acredite la calidad de heredero del ciudadano solicitante.

Los herederos deberán solicitar la constancia de depósitos en el sistema financiero a la SBS, adjuntando lo establecido en el párrafo anterior, así como la acreditación de representación, una carta poder simple, y datos del representante (nombres y apellidos y número de documento de identidad).

Estas modificaciones se basan en la norma que regula la constancia de depósitos u otros productos pasivos de personas fallecidas aprobada por la Resolución SBS Nº 1188-2014 y sus normas modificatorias.

En esta norma se reguló la atención de la solicitud de información que los herederos formulen, a través de la SBS, sobre la existencia de depósitos u otros productos pasivos a nombre de sus causantes en las empresas financieras, en concordancia con la Ley Nº30152, Ley sobre los herederos informados en los servicios financieros pasivos. (Agencia Andina)

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