El Peruano

Segunda etapa • Año 11 Martes 10 de abril de 2018

BURSÁTIL

LAS FUNCIONES EN EL MARCO DE LA LEY Nº 30424

El nuevo rol de la SMV


LILIANA GIL
Abogado. Superintendenta Adjunta de Asesoría Legal.

Mediante la Ley N° 30424, Ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas por el delito de cohecho activo trasnacional, publicada el 21 de abril del 2016, se dispuso, por primera vez en el Perú, la responsabilidad autónoma de las personas jurídicas en el caso del delito de cohecho activo transnacional. De acuerdo con esta norma, en el caso de que se demostrara la comisión de delitos de personas naturales vinculadas a la persona jurídica (socios, directores, representantes legales, trabajadores, entre otros) que hubieren obrado en nombre o por cuenta de esta y en su beneficio directo o indirecto, el juez penal tiene, por mandato de esta ley, la prerrogativa para declarar la responsabilidad administrativa autónoma e independiente de la persona jurídica. Posteriormente, mediante el Decreto Legislativo N° 1352, vigente a la fecha, se amplió la responsabilidad administrativa en el caso de los siguientes delitos:
Ley Nº 30424, que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas por el delito de cohecho activo trasnacional, dispuso, por primera vez en el Perú, la responsabilidad autónoma de las personas jurídicas (PJ) en el caso del delito de cohecho activo transnacional.
  • Cohecho activo genérico (artículo 397 del Código Penal).
  • Cohecho activo específico (artículo 398 del Código Penal).
  • Lavado de activos de conversión y transferencia (artículo 1 del D. Leg. N° 1106).
  • Actos de ocultamiento y tenencia (artículo 2 del D. Leg. N° 1106).
  • Transporte, traslado, ingreso o salida por territorio nacional de dinero o títulos valores de origen ilícito (artículo 3 del D. Leg. N° 1106).
  • Agravantes y atenuantes de los tres anteriores (artículo 4 del D. Leg. N° 1106).
  • Financiamiento del terrorismo (artículo 4-A del D. Ley N° 25475).

El 28 de febrero se publicó en el portal del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos el proyecto de reglamento de esta ley, a fin de que se puedan emitir comentarios por un plazo de 15 días calendario, es decir hasta el 15 de marzo. Una vez aprobado el decreto supremo, se podrá tener una idea más cabal del marco legal que regirá la responsabilidad autónoma de las personas jurídicas, que constituye un estándar internacional (1).

A los fines de entender el alcance de dichas normas y, en particular, de la nueva función de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), a continuación, respondo algunas interrogantes que saltan a la vista:

¿Qué supone ser responsable administrativamente? Además del reconocimiento formal de determinarse que la persona jurídica tiene responsabilidad autónoma(2), implica que, demostrada la responsabilidad, el juez puede tomar alguna de estas medidas sobre tales personas, sin perjuicio de las que aplique sobre las personas naturales:

a) Multa no menor al doble, ni mayor al séxtuplo del beneficio obtenido o que se espera obtener con la comisión del delito.

b) Inhabilitación, en cualquiera de las siguientes modalidades:

–Suspensión de sus actividades sociales por un plazo no menor de seis meses ni mayor de dos años.

–Prohibición de llevar a cabo en el futuro actividades de la misma clase o naturaleza de aquellas en cuya realización se haya cometido, favorecido o encubierto el delito. La prohibición podrá tener carácter temporal o definitivo. La prohibición temporal no será menor de un año ni mayor de cinco años.

–Para contratar con el Estado de carácter definitivo.

c) Cancelación de licencias, concesiones, derechos y otras autorizaciones administrativas o municipales.

d) Clausura de sus locales o establecimientos, con carácter temporal o definitivo. La clausura temporal es no menor de un año ni mayor de cinco años.

e) Disolución.

El Splaft
El Splaft se encuentra regulado por la Ley N°27693-Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera (7) y su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 020-2017-JUS (8). Esta última norma desarrolla lo relacionado con la implementación del sistema de prevención, las funciones del oficial de cumplimiento al interior de la persona jurídica, debida diligencia sobre conocimiento de sus trabajadores y directores, conocimiento de sus proveedores y contrapartes, registros de operaciones, contenido, aprobación y difusión al interior de la organización del manual y código de conducta, entre otros.

¿Sobre quién puede recaer la responsabilidad administrativa? Conforme al texto del artículo 1 de la ley, puede recaer en asociaciones, fundaciones, sociedades irregulares, empresas del Estado, organismos no gubernamentales, entre otros.

¿Qué nuevas funciones le atribuye dicha norma a la SMV? Le encarga la responsabilidad de emitir un informe técnico acerca de la implementación y funcionamiento del modelo de prevención(3) por parte de las personas jurídicas mencionadas anteriormente. Debe tenerse en cuenta que esta función es exigible para la SMV cuando el fiscal que tiene a su cargo la investigación preliminar se lo requiere.

¿Qué implicancias tiene para el fiscal y para la persona jurídica involucrada el informe técnico que emita la SMV? De acuerdo con lo señalado en el artículo 18 de la ley, el informe técnico que emita la SMV tiene valor probatorio de pericia institucional. La norma precisa además que si dicho informe señala que la persona jurídica cuenta con un modelo de prevención y este funciona adecuadamente, el fiscal dispone el archivo de lo actuado(4).

Debe considerarse además que, dependiendo de la fecha en que se tuviere implementado el modelo de prevención, la responsabilidad de la persona jurídica variará. Si el modelo está implementado y funciona adecuadamente, y este modelo existía antes de la comisión el delito, el fiscal archiva la investigación preliminar. Si el modelo hubiese sido implementado con posterioridad a la comisión del delito, pero antes del informe oral, esta circunstancia será considerada un atenuante a los fines de la responsabilidad administrativa(5). Un aspecto relevante a tener en cuenta es que, en tanto no se apruebe el reglamento de dicha ley, la SMV no podría emitir el aludido informe técnico. Adicionalmente, debe considerarse que como quiera que la responsabilidad autónoma de la persona jurídica rige desde el 1 de enero de este año, no cabría pensar en una responsabilidad autónoma derivada de hechos delictivos anteriores a la entrada en vigor de la ley(6).

Hasta acá no cabe duda de la importancia de que todas las personas jurídicas desarrollen e implementen un modelo de prevención y, en ese horizonte, cualquier mecanismo que hubiere implementado la persona jurídica de manera autónoma, o por exigencias prudenciales, suma a los fines que persigue la norma.

Estándares que pueden servir como referente a los fines de implementar un modelo de prevención son las disposiciones contenidas en la Norma Técnica Peruana NTP-ISO 37001, Sistemas de Gestión Antisoborno, o la regulación sobre el sistema de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo (Splaft), que exigen ciertos estándares que pueden servir como un referente a los fines de desarrollar un modelo de prevención bajo un enfoque basado en riesgos considerando aquellos factores asociados a los delitos aludidos por la ley, y teniendo en cuenta las características particulares del negocio de la persona jurídica, esto es, el tamaño de la organización, volumen y complejidad de sus operaciones.

Finalmente, un aspecto que no podemos dejar de mencionar es la importancia de que el reglamento de esta ley próximo a emitirse establezca, por predictibilidad, normas que en lo posible descarten elementos subjetivos que orienten a las personas jurídicas a tomar las acciones necesarias e implementar los mecanismos que fueren necesarios para prevenir y mitigar los riesgos frente a la comisión de delitos. Una norma predecible, además, permitirá a las autoridades involucradas, y en particular a la SMV, cumplir de la manera esperada la nueva función que le ha sido asignada



[1] La OCDE exige como un estándar legislar la responsabilidad autónoma de las personas jurídicas por su participación en el cohecho activo transnacional. Asimismo, el GAFI recomienda incluir la responsabilidad de las personas jurídicas en delitos de lavado de activos y financiamiento de terrorismo. Los convenios suscritos por el Perú, como la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción, la Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional y la Convención Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo, también requieren este estándar.

[2] Hasta antes de esta norma, las personas jurídicas podían ser declaradas responsables administrativamente mediante la imposición de penas accesorias. Debe destacarse, como ya lo hemos señalado, que la responsabilidad autónoma de las personas jurídicas es un estándar internacional.

[3] El modelo de prevención, de acuerdo con el artículo 17 de la ley, implica tener como mínimo: –Un encargado de prevención, designado por el máximo órgano de administración de la persona jurídica o quien haga sus veces, según corresponda, que debe ejercer su función con autonomía. Tratándose de las micro, pequeña y mediana empresas, el rol de encargado de prevención puede ser asumido directamente por el órgano de administración. –Identificación, evaluación y mitigación de riesgos para prevenir la comisión de los delitos previstos en la ley, mediante la persona jurídica. –Implementación de procedimientos de denuncia. –Difusión y capacitación periódica del modelo de prevención. - Evaluación y monitoreo continuo del modelo de prevención.

[4] Debe tenerse en cuenta que dicho archivo correspondería únicamente respecto al delito involucrado, respecto al cual la SMV hubiere opinado.

[5] El texto original de la Ley N° 30424 no contemplaba la participación de la SMV. Por el contrario, señalaba que la verificación de la efectiva implementación y funcionamiento del modelo de prevención sería realizada por el fiscal o el juez, según corresponda. Si en el curso de las diligencias preliminares se acreditaba la existencia de un modelo de prevención implementado con anterioridad a la comisión del delito de cohecho activo transnacional, el fiscal disponía el archivo de lo actuado, mediante decisión debidamente motivada. En caso de que la investigación preparatoria se hubiese formalizado, el juez podía, a petición del Ministerio Público, dictar auto de sobreseimiento.

[6] De conformidad con el artículo 17 de la ley, el contenido del modelo de prevención, atendiendo a las características de la persona jurídica, se desarrollará en el reglamento de la ley. Cabe señalar que, conforme lo señala la norma, para el caso de la micro, pequeña y mediana empresa, el modelo de prevención será acotado a su naturaleza y características y solo debe contar con alguno de los elementos mínimos señalados. Es decir, una vez que este se emita se tendrá claro el alcance de lo que se espera contenga el modelo de prevención sobre el cual la SMV debe opinar.

[7] Artículo 3.– Funciones y facultades de la UIF-Perú. La UIF-Perú tiene las siguientes funciones y facultades: […] 9. Regular, en coordinación con los organismos supervisores de los sujetos obligados, los lineamientos generales y específicos, requisitos, precisiones, sanciones y demás aspectos referidos a los sistemas de prevención de los sujetos obligados a reportar y de los reportes de operaciones sospechosas y registro de operaciones, así como emitir modelos de códigos de conducta, manual de prevención del delito de lavado de activos y el financiamiento de terrorismo, formato de registro de operaciones, entre otros, conforme a los alcances de lo dispuesto en la presente ley y su reglamento. En el caso de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y de la SMV, la función de regulación corresponderá a estas entidades y se ejercerá en coordinación con la UIF-Perú. Artículo 9.– Registro de Operaciones

9.1. Todo sujeto obligado a reportar para los efectos de la presente ley, debe llevar un registro de operaciones que se sujetará a las reglas establecidas en el presente artículo. […]

9.4. El Registro de Operaciones debe ser llevado en forma precisa y completa por los sujetos obligados en el día en que haya ocurrido la operación y se conservará durante diez años a partir de la fecha de la misma, utilizando para tal fin medios informáticos, microfilmación o medios similares. […]

Artículo 14.– Del conocimiento del cliente, banca corresponsal, de su personal y el mercado Las personas obligadas a informar a la UIF-Perú deben:

1. Implementar mecanismos para la detección de operaciones inusuales y sospechosas que permitan alcanzar un conocimiento suficiente y actualizado de sus clientes, de la banca corresponsal y de su personal.

2. Establecer un manual en el que conste el sistema para detectar operaciones sospechosas de lavado de activos y/o del financiamiento de terrorismo. […]

Artículo 10.– De la supervisión del sistema de prevención de lavado de activos y de financiamiento del terrorismo.– […]

10.2.1 Oficial de Cumplimiento

a. El directorio y el gerente general de los sujetos obligados a informar serán responsables de implementar en las instituciones que representan el sistema para detectar operaciones sospechosas de lavado de activos y/o del financiamiento de terrorismo, así como de designar a dedicación exclusiva a un funcionario que será el responsable, junto con ellos, de vigilar el cumplimiento de tal sistema.

(8) Artículo 13, inciso 13.1 y 13.2, artículo 16, artículo 21, inciso 21.1, artículos 22 y 23, artículo 24 incisos 24.1 y 24.2, artículos 26, 27 y 28.