El Peruano
Segunda etapa • Año 12 Martes 11 de setiembre de 2018
PENAL

TAREAS PENDIENTES Y PRINCIPALES AVANCES PARA SU REPRESIÓN

La trata de personas

VIRGINIA DEL PILAR NAVAL LINARES
Abogada Asociada en Caro & Asociados.
El 23 de setiembre de cada año se evoca en nuestro país el Día Nacional contra la Trata de Personas, declarado así por Ley N° 29918, publicada el 23 de setiembre de 2012, la misma que tiene por finalidad sensibilizar al Estado en todos sus niveles y manifestaciones de poder, al sector privado y a la población en general en la prevención y sanción de este crimen –manifestación de la esclavitud moderna–, así como en la protección y asistencia de víctimas y familiares, colaboradores, testigos y peritos.

A partir de la promulgación de esta ley, el presidente del Consejo de Ministros y el ministro del Interior acuden al Congreso de la República en el mes de setiembre de cada año a fin de dar cuenta de la forma en la que se vienen adoptando las medidas dirigidas a dar cumplimiento a las metas y objetivos trazados en el Plan Nacional de Acción contra la Trata de Personas y cualquier otro plan o programa de naturaleza afín. Por lo que será importante que la sociedad conozca de propia voz de las altas autoridades del Gobierno los avances en este último año, en aras de prevenir este fenómeno, investigar y sancionar a los victimarios y brindar tratamiento especializado a las víctimas.

Las cifras

Según el Índice Global de Esclavitud de 2018 [elaborado por la Fundación Walk Free] más de 40 millones de personas son sometidas a esclavitud moderna en el mundo, siendo el 71% de las víctimas mujeres y el 29% hombres. En el Perú, se estima que existen 80,000 víctimas de este flagelo. Por otro lado, según data de la Oficina de Análisis Estratégico contra la Criminalidad del Ministerio Público, entre el 2009 y 2017 se registraron 5,707 denuncias por delito de trata de personas, siendo que cada año el número de denuncias penales se incrementa. En el 2017 se registraron 1,433, lo cual significó un aumento de 24% respecto al año anterior. El mayor número de denuncias se registraron en las regiones de Lima, Madre de Dios y Puno. El 80% son mujeres y el 50% de ellas tienen entre 13 y 17 años. Entre los medios de captación más frecuentes están las ofertas de trabajo y el convencimiento de conocidos, amigos o familiares.

Los avances

De la información de acceso público se advierte que en los últimos años el Estado ha adoptado mecanismos importantes; por ejemplo, la dación de la Política Nacional Frente a la Trata de Personas y sus Formas de Explotación [por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos], del Plan Nacional contra la Trata de Personas 2017-2021 [por parte del Ministerio del Interior], de la Estrategia Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil 2012-2021 [por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo]; la creación a partir del 2014 de Fiscalías Especializadas en Delitos de Trata de Personas, a escala nacional; y –entre otros– la aprobación del Protocolo del Ministerio Público para la atención de víctimas del delito de trata de personas. En la misma línea, el Poder Judicial informó como objetivo de este año la capacitación de 35,000 operadores de justicia para combatir la trata de personas.

En lo que respecta al tratamiento penal, la reciente Ley N° 30838 publicada en El Peruano el pasado 4 de agosto de 2018, estableció la imprescriptibilidad de la pena y la acción penal del delito de trata de personas, lo cual permitirá que las víctimas no se vean perjudicadas con las dilaciones procesales o las dificultades que afrontan para denunciar este ilícito. Recordemos que la trata de personas es un delito invisible, cuyo develamiento requiere no solo de técnicas de investigación especiales, sino de la protección de la víctima o de los testigos que decidan denunciar, quienes muchas veces afrontan el riesgo de represalias por parte de los tratantes que a menudo integran redes de trata internacionales.

o obstante estas intenciones aceptables del Estado; en el ámbito judicial existen aún graves obstáculos, como la posición que ha adoptado la Corte Suprema de la República en casos de víctimas menores de edad, interpretando contra legem, tanto el tipo penal nacional de trata de personas, como lo establecido en el Protocolo de Palermo [Protocolo de las Naciones Unidas para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños], al considerar que ciertas situaciones de explotación contra los menores no configuran trata de personas cuando se advierte el consentimiento de la víctima o cuando no se aprecian medios comisivos [como violencia, amenaza, otras formas de coacción, privación de libertad, fraude, engaño, entre otros]. En este sentido, desconoce lo ordenado tanto por el tipo penal como por los tratados internacionales que reconocen la ausencia de consentimiento válido de menores, pues precisamente se encuentran en un contexto de abuso de poder o de su especial situación de vulnerabilidad. Aunado a ello, no se puede dejar de mencionar el desafortunado pronunciamiento de la Corte Suprema en el caso recaído en el R.N. N° 2349-2014-MADRE DE DIOS; donde no se consideró trata de personas [en ninguna de sus manifestaciones] el sometimiento de una menor a ser “dama de compañía” y ocasionalmente tener relaciones sexuales, pues entendió que la labor “no agotaba la fuerza de la trabajadora” y que además el evento de sometimiento sexual “fue ocasional”, lo cual evidentemente transgrede todo estándar de protección internacional de los derechos del niño.

Esperemos que el Estado continúe con su labor sostenida de prevención y represión de este crimen, no solo en cuestiones de promoción y acceso a la justicia, sino también evitando la impunidad en todos sus niveles; pues la complejidad y gravedad de estos aberrantes actos así lo exigen.