El Peruano
Segunda etapa • Año 12 Martes 22 de enero de 2019
CIVIL

COMO PRENDA COMÚN DE LOS ACREEDORES

El patrimonio del deudor

ENRIQUE VARSI ROSPIGLIOSI
Jurista. Profesor de la Universidad de Lima. Socio del Estudio Rodríguez Angobaldo Abogados
MARCO TORRES MALDONADO
Jefe de prácticas de la Universidad de Lima. Asociado del Estudio Rodríguez Angobaldo Abogados.
El patrimonio de una persona responde de sus obligaciones.

Es este el llamado principio de responsabilidad patrimonial del deudor o derecho de prenda general sobre el patrimonio del deudor o principio de garantía común de los acreedores.

POR ESO APARECEN LAS GARANTÍAS, COMO UN REMEDIO CONTRA LA INSOLVENCIA DEL DEUDOR, SEA QUE OBEDEZCA A SU NEGLIGENCIA O ACTIVIDAD FRAUDULENTA O SOLO A SUS MALOS MANEJOS EN LOS NEGOCIOS O A SU MALA SUERTE.

Decía Romero Romaña (p. 328) que quien se obliga, obliga lo suyo. Antes de asumir una obligación debo tener en claro mi capacidad de cumplimiento, que deberé cumplir de acuerdo con las expectativas del negocio, en todo caso responderé con mis bienes; si no puedo cumplir con mi compromiso, serán mis bienes los que respondan de las deudas en favor de mis acreedores. Totalidad, responsabilidad e igualdad patrimonial es la tríada en el cumplimiento de las obligaciones. En este sentido Castañeda (1967, pp. 7 y 8) indica que producida la insolvencia del deudor y constituyendo su patrimonio la prenda común de sus acreedores, estos concurrirán por igual y deberán ser pagados íntegramente si el patrimonio del deudor alcanzare o a prorrata de sus respectivos créditos si el patrimonio resultare insuficiente, salvo casos de legales de preferencia o que sus créditos fueran privilegiados.

Garantías reales

Para comprender las garantías reales es necesario tener en cuenta algunas consideraciones del Derecho de obligaciones (Serrano & Serrano Gómez, 2005, p. 283); así, ante el incumplimiento del deudor responde su patrimonio: “El deudor responde del cumplimiento de las obligaciones que haya contraído con todos sus bienes presentes y futuros”(1). A decir de Cuadros Villena (p. 10) el patrimonio de una persona responde frente a una obligación contraída, sin constituirse en forma expresa en garantía de las obligaciones del deudor, lo que lleva a establecer que ligada a la idea de patrimonio está la noción de garantía, como precisa Pereira (p. 219). Al final de cuentas, todo el patrimonio del deudor debe soportar el peso de la obligación a favor del acreedor; a esto se le conoce como el derecho de prenda general sobre el patrimonio del deudor, contrarrestando los compromisos económicos, pero no de forma plena, dado que al no estar adscrito ninguno de los bienes al pago de determinada obligación, dicho patrimonio puede ser disminuido en agravio de los acreedores (Cuadros Villena, 1996, p. 11), lo cual se cautela estableciendo una garantía específica.

Dice Gama (p. 564) que en términos de seguridad jurídica, muchas veces tal responsabilidad patrimonial in genere no se revela adecuadamente conveniente, porque el acreedor puede pedir mayores garantías en cuanto a la satisfacción de su crédito; de allí la importancia de los derechos de garantía que consisten en la separación de uno o algunos de los bienes del patrimonio del deudor (o de un tercero), quedando su valor vinculado primordial y directamente en el rescate de la obligación. Frente a la responsabilidad patrimonial en general (derecho de las obligaciones) surge la responsabilidad patrimonial, determinada solo por unos bienes (derechos reales), una compromete al todo, la otra solo una parte. Cuadros (p. 51) considera que el bien que se asigna al cumplimiento de una obligación sale del patrimonio (prenda común) convirtiéndose en garantía específica (prenda concreta): esto es una demostración de la existencia de patrimonios separados, según sea el destino que se les asigne a los bienes. Principio del derecho de las obligaciones es que los acreedores tienen igual preferencia en el pago de sus acreencias (pars conditio creditorum) con los bienes que integran el patrimonio del deudor en la medida en que no tengan una garantía constituida en su favor que les asegure la satisfacción de su crédito; de allí que las garantías otorgan una preferencia y exclusividad; esto implica que cualquier garantía voluntaria se presenta como una excepción al principio de igualdad de acreedores (Alvarez Caperochipi, 2015, p. 341). Los derechos reales de garantía escapan de este principio y se rigen por el principio de prioridad en la constitución de los derechos reales: el más antiguo prevalece sobre el más reciente, según la fecha de su constitución (Lôbo, p. 275).

Considera Mariani (p. 157) que siempre que los bienes del deudor sean suficientes para responder frente a los acreedores no hay problema –lo cual se presenta en caso de insolvencia– ya que basándose en el principio de igualdad (el patrimonio como prenda común), los acreedores deberán cobrar a prorrata, viendo reducidas proporcionalmente sus acreencias; por eso se han ideado instrumentos jurídicos (las garantías) que brinden a los acreedores una cierta seguridad de cobro, lo cual redunda en beneficio del deudor, permitiéndole obtener un crédito con mayor facilidad.

Reseña Valencia Zea (p. 436) que los créditos están asegurados con los bienes del deudor, en caso este no pague el acreedor puede exigir su venta en pública subasta (remate judicial) y, de ese modo, cobrarse la deuda; pero este derecho no es seguro, tiene contingencias.

En primer término, porque es posible que entre el día del nacimiento del crédito y el día que se haga exigible, el valor de los bienes puede haber disminuido o, lo peor, desaparecido; en segundo lugar, el deudor puede contraer nuevos créditos, los que tendrán como garantía sus bienes; de esta forma, los bienes del deudor no ofrecen una seguridad absoluta para el pago de las deudas. Frente a ello, los derechos de garantía buscan evitar estos peligros, debiéndose tener en cuenta (i) que el deudor ofrezca para el pago un bien determinado, (ii) que dicho bien quede fuera del alcance de los demás acreedores, (iii) que la afectación genere a favor del acreedor un derecho real sobre el bien constituido en garantía de pago. De esta forma, si el deudor (titular del bien) enajena o grava el bien, el primitivo acreedor puede perseguirla contra el poseedor actual, hacerla vender y pagarse con preferencia de los demás acreedores. Por eso aparecen las garantías, como un remedio contra la insolvencia del deudor, sea que obedezca a su negligencia o a su actividad fraudulenta o, simplemente, a sus malos manejos en los negocios, o a su mala suerte o desventura (Castañeda, 1967, p. 10).

El efecto de la garantía real es identificar un solo bien para que responda de la deuda. Del total del patrimonio se separa un bien, lo que permite no comprometer el patrimonio in toto, sino solo un bien, lo cual –además– reduce los costos del acreedor, quien podrá centrar su vigilancia sobre el bien gravado y no sobre el patrimonio del deudor (Castillo Freyre & Rosas Berastain, V., 2017, p. 17). ◗





[1] El Derecho comparado este principio es reconocido en el Código argentino (art. 473), francés (art. 2740), el italiano (art. 2740 - Responsabilità patrimoniale), el portugués (art. 601). BIBLIOGRAFÍA • Alvarez Caperochipi, J. (2015). Derechos reales. Lima, Perú: Jurista; • Castañeda, J. (1967). Instituciones de Derecho civil. Los derechos reales de garantía (Vol. III). Lima, Perú: Amauta; • Castillo Freyre, M., & Rosas Berastain, V. (2017). Análisis de la ley de garantía mobiliaria (2 ed.). (I. Pacífico, Ed.) Lima, Perú; • Cuadros Villena, C. (1996). Derechos reales (Vol. IV). Lima, Perú: Fecat; • Gama, G. (2011). Direitos reais. Sao Paolo, Brasil: Atlas; • Lôbo, P. (2015). Direito civil: Coisas. São Paulo, Brasil: Saraiva; • Mariani de Vidal, M. (2010). Derechos reales (8 ed., Vol. 3). Buenos Aires, Argentina: Zavalia; • Pereira, C. (1996). Instituições de direito civil (12 ed., Vol. IV). Rio de Janeiro, Brasil: Forense; • Romero Romaña, E. (1947). Los Derechos reales. Lima, Perú: P. T. C. M; • Serrano, E., & Serrano Gómez, E. (2005). Manual de Derechos Reales. Madrid: Edisofer; • Valencia Zea, A., & Ortiz Monsalve, A. (2012). Derecho civil; • Derechos reales (11 ed., Vol. II). Bogotá, Colombia: Themis.