El Peruano
Segunda etapa • Año 12 Martes 19 de febrero de 2019
TRABAJO

EN LA NUEVA REGULACIÓN DE LAS VACACIONES

El acuerdo de fraccionamiento

JULIO JEFRIE ROJAS SARAVIA
Miembro del Área Laboral del Estudio Dentons.
El Ministerio de Trabajo, mediante el D. S. N° 002-2019-TR, publicó el 5 de febrero de 2019 el reglamento del D. Leg. N° 1405, el cual establece regulaciones para que el disfrute del descanso vacacional remunerado favorezca la conciliación de la vida laboral y familiar para el sector privado.

El decreto legislativo mencionado y su reglamento representan un avance, ya que se le otorga la posibilidad al trabajador de fraccionar su descanso vacacional, cabe decir que antes de la publicación de estas normas el artículo 17 del D. Leg. N° 713 establecía que el empleador podía autorizar el goce vacacional solo y únicamente en períodos no inferiores a siete días naturales; sin embargo, la nueva normativa permite que se le otorgue al trabajador como descanso vacacional incluso un día calendario, cito:

EN EL CASO DE LAS VACACIONES FRACCIONADAS, LA OPORTUNIDAD DE GOCE SIEMPRE DEBE SER ACORDADA POR AMBAS PARTES, Y ELLO RESULTA MERIDIANO DEBIDO A QUE LA MISMA NORMA INDICA QUE EN EL ACUERDO DE FRACCIONAMIENTO DEBE ENCONTRARSE LA FECHA DE INICIO Y TÉRMINO DE LAS VACACIONES.

“Artículo 17.– El trabajador debe disfrutar del descanso vacacional en forma ininterrumpida; sin embargo, a solicitud escrita del trabajador, el disfrute del período vacacional puede ser fraccionado de la siguiente manera: i) quince días calendario, los cuales pueden gozarse en períodos de siete y ocho días ininterrumpidos; y, ii) el resto del período vacacional puede gozarse de forma fraccionada en períodos inclusive inferiores a siete días calendario y como mínimos de un día calendario”.

Sin embargo, como resulta lógico, el reglamento del decreto legislativo aludido ha generado ciertas dudas en algunas áreas de Recursos Humanos debido a los requisitos que se deben tomar en cuenta para otorgar el fraccionamiento y si el empleador sigue teniendo la facultad de determinar la oportunidad de goce.

En primer lugar, según la norma citada, el fraccionamiento requiere de un acuerdo escrito entre las partes y debe ser solicitado también de manera escrita por el trabajador. Pero, ¿qué requisitos debe tener el acuerdo de fraccionamiento? Principalmente, en dicho convenio se deben tener en cuenta la estructura del fraccionamiento y las fechas de inicio y término del descanso vacacional.

En ese sentido, todo empleador debe acordar con su personal las vacaciones fraccionadas antes del disfrute de estas con los requisitos antes destacados; estas condiciones son necesarias para la validez de dichas vacaciones.

Por otro lado, una de las consultas que ha surgido se ha dado en torno al significado del artículo 7.2. del reglamento del D. Leg. N° 1405, que señala lo siguiente: “7.2. La oportunidad del descanso vacacional y de su fraccionamiento se fija de común acuerdo entre el empleador y el trabajador. A falta de acuerdo, el empleador decide la oportunidad del goce, mas no el fraccionamiento.”

En relación con dicho inciso del artículo 7, han surgido dos lecturas: la primera interpretación que se ha dado es que si el trabajador ha presentado una solicitud de vacaciones fraccionadas con una fecha de inicio y término del descanso vacacional, el empleador puede usar dicho fraccionamiento, pero determinar de manera unilateral la oportunidad de goce. Me explico.

Si el trabajador “X” solicita a su empleador cinco días naturales de descanso vacacional para ser gozados del 18 al 22 de febrero, el empleador, de manera unilateral, podría otorgar dichas vacaciones (cinco días naturales) en un período distinto, es decir, el empleador definiría arbitrariamente la oportunidad de goce de las vacaciones fraccionadas. Sin embargo, los que sostienen esta postura no indican cómo podría ser llevado a cabo el acuerdo sin la manifestación de voluntad del trabajador.

La segunda interpretación, la cual resulta más coherente con la normativa vigente y con el fin teleológico del D. Leg. N° 1405 y su reglamento, es que si un trabajador ha presentado una solicitud de vacaciones fraccionadas por determinados días y ha fijado el inicio y término de dichas vacaciones, en caso no se llegue a un acuerdo con el empleador sobre la oportunidad de goce, este no podría de manera unilateral establecer otra fecha de inicio y término de las vacaciones.

Esto nos lleva a la conclusión de que en el caso de las vacaciones fraccionadas, la oportunidad de goce siempre debe ser acordada por ambas partes, y ello resulta meridiano debido a que la misma norma indica que en el acuerdo de fraccionamiento debe encontrarse la fecha de inicio y término de las vacaciones; realizar lo contrario haría que las vacaciones fraccionadas sean inválidas.

Por último, la interpretación que se le debería dar al inciso 2 del artículo 7 citado al indicar que el empleador decide la oportunidad de goce a falta de acuerdo es que el mismo se refiere al supuesto de que ambas partes no arriben a un convenio sobre las vacaciones fraccionadas, por lo que el empleador tendría que otorgar la totalidad de las vacaciones pendientes al trabajador determinando la fecha de inicio y término del descanso vacacional en uso de su facultad directriz, conforme lo indica el artículo 14 del D. Leg. N° 713.