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4-5
suplemento de
análisis legal
Martes 20 de junio de 2017
OTRA PATOLOGÍA CRÓNICA
La reforma
electoral
GUIDO
ÁGUILA
GRADOS
Constitucionalista.
Presidente del Consejo
Nacional de la
Magistratura (CNM).
P
ara los ciudadanos en general, el
término “reforma” debe ser uno
de los que más repetidamente es-
cucha y, con la promesa de cam-
bio que conlleva, se abraza a una
entendible esperanza. Para los abogados, en
particular, es la palabra que más escuchamos
en nuestra vida profesional. La oímos desde
estudiantes. Pareciera que la normatividad en
el Perú viene con males congénitos. A horas
de promulgada la norma (o desde antes) ya
se escuchan las críticas y observaciones en
el mejor de los casos. En el peor escenario se
le adjetiva de “inconstitucional”, con lo que
una gruesa sombra de dudas se asoma sobre
el firmamento jurídico. Y esto no es sano.
Lo descrito es el lógico resultado de una
cultura normativa que en sede nacional se
acerca más a la informalidad que a un pro-
cedimiento serio de la labor legisferante. Y
el ámbito electoral no es la excepción. Desde
que el artículo 43° de la Constitución Política
reza inicialmente: “La República del Perú es
democrática (…)” hasta la primera línea del
artículo 45° que afirma: “El poder del Estado
emana del pueblo” se decanta el mecanismo
de elección de sus representantes y autori-
dades. Por ello, el capítulo XIII de nuestra
Constitución Política le dedica una docena
de artículos al mal denominado “Sistema
Electoral”. Dieter Nohle, la luz más clara del
orbe en Derecho Electoral, define al Sistema
Electoral como la forma en que los votos se
convierten en escaños.
En el caso peruano, el sistema electoral
congresal, por ejemplo, sería el de la cifra
repartidora. Por ello, la nomenclatura ade-
cuada es “Administración Electoral”. Y luego
nuestra norma base nos describe la organiza-
ción tripartita entre Jurado Nacional de Elec-
ciones (JNE), Oficina Nacional de Procesos
Electorales (ONPE) y el Registro Nacional
de Identificación y Estado Civil (Reniec). Ya
desde aquí se pueden diagnosticar algunas
patologías. Otras se detectarán a nivel infra-
constitucional. Enumeramos e intentamos
un análisis:
Patologías constitucionales:
Z
Las instituciones que integran el diagra-
ma electoral tienen una conformación por
cuatro años cuando las elecciones generales
se dan cada lustro. Esto determinará que en
algún momento el cambio de autoridades
en el JNE, ONPE o Reniec se dará en medio
de un proceso electoral. Esto es, que en
pleno proceso en marcha se
pueda producir el cambio
de titulares de las entidades
electorales. Lo lógico sería
que estas alternancias de au-
toridades se den al finalizar un
proceso de elecciones genera-
les. Advertimos que esto puede
darse en las próximas elecciones
del 2021 y algunos analistas pos-
tulan que el mandato sea de ocho
años. Discrepamos abiertamente.
En un futuro se puede dar otra in-
feliz coincidencia en el momento
del recambio. El fin de un mandato
al frente de una institución electoral,
insistimos, debe ser paralela al fin
de un proceso electoral presidencial
y congresal.
Z
El Jurado Nacional de Elecciones tiene
una conformación asistémica con res-
pecto a otros órganos constitucionales
autónomos. Su labor técnico funcional
exige, a lo mejor, que tenga la con-
formación que señala el artículo 179
de la Constitución. Sin embargo,
no se entienden algunas cosas con
respecto, por hacer una compa-
ración, al Consejo Nacional de la
Magistratura (CNM). Siempre
desde una visión de sistema:
Z
Se asemejan estas institucio-
nes, en su conformación, en
que tiene un representante
nombrado por la Corte Su-
prema y otro por la Junta de
Fiscales Supremos, pero son
magistrados supremos en
actividad. Preguntamos:
Si hay un compromiso de
lucha intensa contra la
provisionalidad, ¿por qué no se
nombra a un jurista que no pertenezca
a la instancia suprema de estas instituciones?,
¿por qué dejamos que un magistrado supre-
mo titular deje su labor natural en la justicia
ordinaria y desarrolle una labor excepcional
en la justicia electoral?