El Peruano

Segunda etapa • Año 11 Martes 24 de abril de 2018

EL MANEJO DE CASOS COMPLEJOS DURANTE EL JUICIO ORAL

El rol protagónico
del magistrado

NAYKO TECHY CORONADO SALAZAR
Magistrada. Jueza del Primer Juzgado Nacional Unipersonal Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios.

Un caso complejo no solo se determina por la pluralidad de sujetos procesales de medios probatorios a ser actuados o por el tipo de delito materia de procesamiento, sino también por otros factores, como el contenido fáctico de imputación (hechos que a su vez contienen diversas circunstancias en contextos de lugar y tiempo diferentes) o el contenido jurídico de imputación (concurso real, concurso ideal, delito continuado, imputación alternativa e incluso combinación entre ellos).

Un primer elemento a ser tomado en cuenta por el juzgador para la instalación del juicio es verificar que la notificación de los múltiples sujetos procesales sea cubierta por todos los medios posibles (notificación electrónica a los abogados, cédula a los acusados previa verificación de dirección de domicilio tanto de declaración previa como de su ficha de identificación Reniec, llamada telefónica los días previos a la audiencia), de tal manera que, en un caso de 10, 20 o 30 procesados, con sus respectivas defensas técnicas, el índice de ausencia sea mínimo o acaso nulo. Una situación particular se presenta en el caso de procesados recluidos en centros penitenciarios diferentes, lo cual requerirá de una o varias conexiones por videoconferencia, producto de una mayor coordinación administrativa interna.

La audiencia
Otro aspecto relevante será la conducción de la audiencia por parte del juez; debe ser proactiva en cuanto a concreción de intervenciones y a lo relevante que debe ser incorporado a juicio, cuidando no afectar a las partes ni al proceso, sobre todo si se tiene en cuenta que un debate puede conllevar réplicas y hasta dúplicas entre varios actores. También se debe tener en cuenta que puede acontecer en el interrogatorio directo y el contrainterrogatorio un testigo por parte de diez o quince defensas, o, en un segundo nivel, con los redirectos o recontrainterrogatorios; de allí que, por ejemplo, en caso de informes técnicos o de pericias, lo recomendable es el examen individual del órgano de prueba y no de forma conjunta, que complicaría los interrogatorios.

Un segundo elemento corresponde a la instalación efectiva del juicio oral, así como a la realización de los actos procesales correspondientes, pese incluso a la no presencia de algunas defensas o acusados; así, por ejemplo, si en un proceso de 20 acusados no se presentaran dos defensas (por motivos justificados o no), el juicio igual debe instalarse e incluso proseguirse con la presentación de alegatos de apertura, lectura de derechos a los acusados (menos a aquellos cuyos abogados no se encuentren en la audiencia, para quienes se reservará el mismo acto hasta la siguiente sesión) y hasta la pregunta sobre admisión de cargos, a fin de realizar incluso el procedimiento de conclusión anticipada de juicio, pues todo ello no afectaría el derecho de defensa de los acusados cuyos abogados no se encuentran en la audiencia.

En consecuencia, en la siguiente sesión, se equipararán los actos procesales de todas las defensas y acusados. Así, no solo se cumple con la naturaleza de audiencia inaplazable, sino también se evita que, en caso de una reprogramación de audiencia (de forma excepcional), no se presenten otras defensas, y así sucesivamente atendiendo la pluralidad de partes.

Acusados y defensa

Respecto a los acusados que son declarados contumaces, sus defensas deben permanecer en el juicio a efectos de que si durante este, que por lo general se realiza en múltiples sesiones, sus patrocinados se presentaran, se incorporen y prosigan los actos procesales según corresponda; en caso no se presentaran, las defensas deben concretar, conjuntamente con las demás, todos los actos procesales hasta los alegatos de clausura, ante la posibilidad de una sentencia absolutoria; de lo contrario, en la emisión de la sentencia para los demás acusados, se ordenaría recién el archivo provisional del proceso al que se alude en el artículo 79.5 del Código Procesal Penal, con la respectiva emisión de órdenes de captura.

Un tercer elemento a ser considerado es, respecto a la planificación de las sesiones de audiencia, cuando se trata de múltiples órganos de prueba; así, no es conveniente convocar a testigos y peritos con anticipación, pues en los casos complejos los actos iniciales pueden prolongarse, como en el caso de acusados que se acojan a la conclusión anticipada de juicio, que incluye la emisión de una sentencia de conformidad, o respecto de sus declaraciones, dependiendo del número de acusados y de cuántos decidan declarar. Entonces, debe el juzgador proyectar las fechas de continuación de juicio en la primera sesión, en concordancia con los sujetos procesales y las características del caso en concreto, por ejemplo, señalar a las partes cuántas sesiones se llevarán por semana y en qué días, proyectar el inicio del examen de testigos y cuántos por sesión deben ser convocados, entre otros factores; de esta manera, se tiene una previsión del tiempo probable que demande la realización de determinado juicio.

Finalmente, la labor del juez al momento de evaluar la prueba actuada en juicio puede ser muy complicada si no realiza una sistematización de la información recibida y, a partir de ella, una proyección de la forma de análisis probatorio, que será plasmado en la sentencia (análisis por hechos, por imputación, por personas, por conjunto de delitos, de menor a mayor dificultad, entre otros); todo ello exige mayor prolijidad en su trabajo.

En suma, los aspectos antes tratados propician un mayor dinamismo, asertividad y ahorro de recursos en la gestión del caso complejo, aplicable también a los casos no complejos, puesto que el fin es consolidar el sistema procesal peruano con buenas prácticas, en el marco de la ley y con un rol protagónico del juez.