El Peruano
Martes 26 de junio de 2018
EDUCACIÓN

ESTÍMULO PARA EL CAMBIO

Educación en penales

ERASMO VARGAS MONTOYA
Abogado. Subdirección de educación penitenciaria.
La educación es uno de los métodos más eficaces del tratamiento penitenciario. Es considerado un proceso permanente e integral que reciben los internos en las diferentes etapas, niveles y modalidades educativas, con el propósito de contribuir positivamente a su proceso de rehabilitación.

Según el artículo 45 del Código de Ejecución Penal (CEP), “el interno que recibe educación en sus diversas modalidades, bajo la dirección del órgano técnico del establecimiento penitenciario, redime un día de pena por dos días de estudio (2x1), debiendo aprobar la evaluación periódica de los estudios que realiza, salvo lo dispuesto en el artículo 46”.

Reinserción laboral
Como una forma de educación orientada al desarrollo de competencias productivas, empresariales y de emprendimiento, los internos que han concluido como mínimo su educación primaria, tienen la oportunidad de recibir capacitación ocupacional o técnica. Actualmente, existen 53 Cetpro, 43 de ellos funcionan al interior de los penales y 10 en condición de periféricos, articulados con las modalidades de trabajo de los talleres productivos, de acuerdo con los lineamientos fijados en el D. Leg. N°1343 que regula la “promoción e implementación de cárceles productivas”. El Inpe además cuenta con la Directiva N° 011-2016-INPE-DTP, que norma la “Gestión y desarrollo de la Educación Penitenciaria”; aprobada mediante Resolución Presidencial del Instituto Nacional Penitenciario N°082-2016-INPE/P, y las normas del Ministerio de Educación, con las cuales se autorizó el dictado de 25 cursos o especialidades tales como Administración y Comercio I, Actividades Agrarias I y II, Artes Gráficas I, Artesanía y Manualidades I y II, entre otras.

Los órganos técnicos de tratamiento (OTT) referidos en la ley son equipos conformados por profesionales de las áreas de psicología, servicio social, legal, trabajo, educación y salud. Todos emiten sus informes sobre el tratamiento recibido por los internos, a fin de ser evaluados regularmente, y comprobar si semestre a semestre progresan en el tratamiento.

Opciones

La población penal que desea estudiar tiene tres opciones de involucramiento, mediante los programas de alfabetización, para los internos que no saben leer y escribir; los centros de educación básica alternativa (Ceba) permiten terminar los estudios de educación primaria y secundaria; y los centros de educación técnico productiva (Cetpro) proporcionan conocimientos para el trabajo, por medio de cursos o especialidades ocupacionales.

Los internos pueden inscribirse en cualquiera de estas modalidades e ir acumulando días de estudio, lo cual les favorece para acceder a los beneficios penitenciarios, como la redención de la pena por el estudio, semilibertad o libertad condicional. Así, pueden acortar sus condenas y reinsertarse en la sociedad con nuevos saberes y habilidades.

Si el cómputo de los días de estudio y los de encierro equivalen a un tercio o la mitad de la pena impuesta, entonces los internos pueden solicitar el armado del expediente para beneficio de semilibertad o libertad condicional al Consejo Técnico Penitenciario (CTP), que es el órgano colegiado de cada establecimiento penitenciario.

Los integrantes del CTP evalúan los expedientes y se pronuncian por cada uno de los casos, establecen si el solicitante redime su pena por el estudio, a razón del 2x1, 5x1 o 7x1; ello depende de lo establecido en el CEP y el D. Leg. 1296.

El artículo 46 del CEP indica que hay casos en los cuales se computa solo el 5x1, es decir, redime un día de pena por cada cinco días de estudio. Esos son los casos contemplados en los artículos 129 y 200, segunda parte, 325 a 332 y 346 del Código Penal, nos referimos a los delitos de exposición al peligro en forma agravada (artículo 129), extorsión (artículo 200), traición a la patria (artículo 325), espionaje (artículo331), rebelión (artículo 346), entre otros.

En el artículo 47 se establecen los delitos a los cuales es inaplicable el beneficio de redención de la pena, y se dan en los casos tipificados en los artículos 296, 297, 301, 302 y 319 a 323 del Código Penal. Estos se refieren a los delitos de promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas (artículo 296), así como los relacionados con el terrorismo.

Planes para los internos

Los estudios que realizan los internos durante el tiempo de reclusión son reconocidos por el Ministerio de Educación. La Ley General de Educación (Ley N° 28044) establece que los Ceba que funcionan al interior de los penales brindan sus servicios pedagógicos en tres ciclos: inicial, intermedio y avanzado.

El ciclo inicial se desarrolla en dos grados, el intermedio en tres, y el avanzado en cuatro. Al término de los nueve grados, los internos concluyen su educación básica y están en condiciones de seguir estudios de educación superior tecnológica o superior universitaria.

En todo el país, el Inpe cuenta con 76 Cebas, 29 de ellos funcionan en el interior de los penales y 47 en condición de periféricos por convenio con el Ministerio de Educación.

En el caso de la educación superior tecnológica o superior universitaria existen formas de atención semipresencial o a distancia que imparten las escuelas o institutos superiores tecnológicos, así como las universidades públicas o privadas con las cuales el Inpe ha suscrito convenios.

En la actualidad existen 115 internos que siguen estudios superiores en las carreras de Administración, Negocios Internacionales, Ciencias Contables y Financieras, Ciencias de la Comunicación, Contabilidad y Finanzas, Derecho y Ciencias Políticas, Psicología y otras.

Las leyes y disposiciones aprobadas por el Estado en educación son la guía para un buen servicio de parte de los educadores penitenciarios. El Inpe está convencido de que la mejor forma de seguridad en los penales es aquella que apuesta por la educación y el trabajo. La reinserción social –en definitiva– depende de estas dos bases.