Colegios privados tendrán hasta cinco años para adecuarse al servicio de Educación Básica
Reglamento recoge aportes de padres de familias, asociaciones de colegios privados, entidades públicas y privadas, como también de la ciudadanía.
Asimismo, el plazo antes señalado podrá ser ampliado hasta por dos años adicionales mediante una resolución ministerial.
El reglamento -D. S. Nº 005-2021-MINEDU- también determina las disposiciones para el funcionamiento de los colegios privados con el objetivo que brinden un servicio educativo de calidad a través de una gestión transparente y con igualdad de oportunidades para todos, abordando los aspectos operativos que impactan en la calidad de los aprendizajes.
Crecimiento de instituciones privadas
En los últimos 15 años, la oferta de colegios privados creció en un 39% a nivel nacional, al pasar de 10,400 en 2006 a 13,500 en 2020; sin embargo, este incremento no se ha visto necesariamente acompañado de una mejora en los aprendizajes.
Además, investigaciones especializadas han evidenciado que la oferta privada es muy heterogénea con relación a las condiciones en las que se brinda el servicio, y el monitoreo del sector Educación ha detectado que en muchos casos los colegios privados no cumplen con los requisitos mínimos necesarios para brindar un adecuado servicio.
Las seis condiciones básicas
En tanto, el reglamento, que unifica y ordena las disposiciones que regulan el servicio educativo privado y ha sido elaborado de manera participativa junto a la comunidad educativa de gestión privada, establece seis condiciones básicas que se deben cumplir para brindar el servicio educativo y que son de obligatorio cumplimiento para el otorgamiento de las autorizaciones de funcionamiento.
Estas condiciones básicas son: previsión económica y financiera para garantizar la continuidad y sostenibilidad del servicio educativo; contar con personal directivo, docente y administrativo calificado.
A esos requisitos se suman el contar con servicios complementarios que garanticen la seguridad y bienestar de los estudiantes, y gestión institucional que garantice que el colegio privado se organice en función de sus fines, de acuerdo con los objetivos de la Educación Básica y el Currículo Nacional, y asegure una adecuada gestión de la convivencia escolar.
De igual modo, la gestión pedagógica que asegure el desarrollo de los aprendizajes de los estudiantes, de acuerdo con sus características específicas y con lo establecido en el Currículo Nacional, e infraestructura educativa que cuente con los espacios acordes a los parámetros de seguridad, funcionalidad, habitabilidad y accesibilidad establecidos y el equipamiento y mobiliario adecuados para el desarrollo de los aprendizajes.
Cuotas de pagos
Igualmente, el reglamento precisa que el colegio privado solo puede exigir a las familias tres pagos: pensión de enseñanza, cuota de matrícula y cuota de ingreso. La pensión de enseñanza se paga de forma mensual durante el año escolar y no se puede exigir el abono de una o más pensiones adelantadas, salvo que dichos pagos sustituyan a la cuota de ingreso.
Este reglamento también señala que la cuota de matrícula no puede tener un monto mayor a la pensión y que la cuota de ingreso, que solo se cobra una vez, puede ser pagada en una única cuota o en cuotas parciales al inicio de cada nivel o ciclo. Además, la cuota de ingreso debe ser devuelta a las familias en caso de traslado de la matrícula o de retiro voluntario del estudiante, según una fórmula establecida por el reglamento.
Ante la presencia de irregularidad de las instituciones, los usuarios podrá presentar su denuncia a través de la sección “Consultas y reclamos” de la plataforma "Identicole" para Lima y el 0800 440 40 (gratuito) para regiones, en el horario de 08:30 hasta las 17:30 horas. Para consultas al respecto también se puede escribir al correo iieeprivadas@minedu.gob.pe .
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— Diario El Peruano (@DiarioElPeruano) March 3, 2021