Derecho
El documento, de esta forma, obliga a los Estados parte a la adopción de diversas medidas de prevención del trabajo forzoso u obligatorio, como la educación e información destinadas en especial a las personas consideradas particularmente vulnerables, a fin de evitar que sean víctimas de este delito.
Igual prevé medidas de educación para los empleadores, a fin de evitar también que resulten involucrados en estas prácticas.
Dicho instrumento insta, asimismo, a asumir esfuerzos para avanzar en una legislación relativa a la prevención del trabajo forzoso u obligatorio y el control de su cumplimiento, incluida la legislación laboral si procede, abarquen a todos los trabajadores y a todos los sectores de la economía.
Fortalecer, también, los sistemas de inspección del trabajo y otros servicios responsables de la aplicación de esta legislación; y de la protección de las personas, en particular los trabajadores migrantes, contra posibles prácticas abusivas y fraudulentas en la contratación.
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?? ¡Buenos días! ?????? Esta es la portada de hoy, lunes 5 de julio, del Diario Oficial El Peruano.
— Diario El Peruano (@DiarioElPeruano) July 5, 2021
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